Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-01123-01(4565-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007
Fecha | 02 Agosto 2007 |
Número de expediente | 13001-23-31-000-2004-01123-01(4565-05) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”
Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)
Radicación número: 13001-23-31-000-2004-01123-01(4565-05)
Actor: N.M. JURADO
Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARTAGENA
APELACIÒN INTERLOCUTORIO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el Auto de 23 de noviembre de 2004, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, mediante el cual rechazó la demanda incoada por N.M.J. contra el Hospital Universitario de Cartagena en liquidación E.S.E., por caducidad de la acción
LA DEMANDA
Estuvo encaminada a obtener la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 053, artículo 3º de 16 de diciembre de 2003 y 036, artículo 1º de 30 de marzo de 2004, proferidas por el Agente Liquidador del Hospital Universitario de Cartagena E.S.E., mediante las cuales rechaza las reclamaciones sobre acreencias laborales y al resolver el recurso de reposición confirma tal decisión.
Como restablecimiento del derecho solicita que se le ordene a la demandada el pago de los salarios y prestaciones causados durante 10 años, el suministro de la dotación y calzado de labor, los recargos nocturnos, los turnos y las primas de vacaciones, alimentación, navidad, subsidio familiar, con aplicación de bonificación por antigüedad, por recreación, igualmente que pague los incrementos anuales correspondientes y reconozca los intereses de mora causados por el injusto retardo, dando cumplimiento a la sentencia con aplicación de lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos:
La demandante fue nombrada en propiedad mediante Resolución No. 404 de 1º de junio de 1984 de la Dirección del Hospital Universitario de Cartagena E.S.E. en Liquidación, en el cargo de Bacterióloga, Código 352.
Nunca fue inscrita en carrera administrativa, a pesar de haber sido solicitado y haber sido allegados todos los documentos, según lo establecía la Ley 10 de 1990.
Al momento del retiro devengaba la suma de $626.782 y tenía derecho a todas sus prestaciones legales y convencionales por el cargo de carrera administrativa que desempeñaba.
La Asamblea Departamental de Bolívar, expidió la Ordenanza 11 de 1995, por la cual facultó al Gobernador para crear una Empresa Social del Estado del orden Departamental y con domicilio en Cartagena.
El Gobernador de Bolívar expidió los Decretos 660 y 999 de 1996, por medio de los cuales creó la E.S.E. Hospital Universitario de Cartagena, entidad pública descentralizada de carácter departamental.
Conforme a los Estatutos del Hospital, constituido por el Acuerdo No. 092 de 28 de diciembre de 2001, en concordancia con la Ley 10 de 1990, el cargo de Bacterióloga, Código 352 ocupado por la demandante, correspondía a los pertenecientes a carrera administrativa.
Mediante Resolución No. 1187 de 24 de julio de 2002, el Superintendente Nacional de Salud, intervino administrativamente la entidad acusada y por Resolución No. 000046 de 20 de enero de 2003, prorrogó por seis (6) meses más la intervención.
El día 2 de septiembre de 2003, la actora reclamó a la accionada el pago de lo pretendido en éste proceso para los años de 1997 a 2003 y el envío de los aportes al fondo de pensión relacionado en la respectiva solicitud.
Siendo resuelta mediante las Resoluciones Nos. 053 de 16 de abril de 2003 y 036 de 30 de marzo de 2004 proferidas por el Agente Liquidador del Hospital Universitario de Cartagena E.S.E. (Fls. 1-13)
AUTO APELADO
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en Auto de 23 de noviembre de 2004 (Fls. 86-87), rechazó la demanda por caducidad de la acción, con la siguiente argumentación:
La Resolución No. 036 de 30 de marzo de 2004, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones Nos. 053 y 057 de diciembre de 2003, fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba