Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00205-00(16546) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497516

Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00205-00(16546) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2007

Número de expediente11001-03-24-000-2006-00205-00(16546)
Fecha02 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00205-00(16546)

Actor: H.A.R.V.

Demandado: LA NACION - MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

En ejercicio de la acción pública de nulidad, el ciudadano H.A.R.V., demanda ante la jurisdicción, la declaratoria de nulidad de la expresión “y en general por violación dolosa a las normas penales,…” contenida en el literal h) del articulo 1°; contra el literal i) del artículo 1° y contra la expresión “… los datos del Registro Único Tributario RUT, o…” contenida en el numeral 3° del articulo 6° del Decreto No. 1299 de 27 de abril de 2006, “Por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el Decreto 4665 de 2.005”, expedido por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

Toda vez que la Sala encuentra cumplidos los presupuestos para la admisión de la demanda, accederá a ello, previo el estudio de la solicitud de suspensión provisional en contra del literal i) del artículo del Decreto No. 1299 de 2006, medida que fue sustentada de modo expreso en capítulo aparte dentro del escrito de demanda, dando así cumplimiento al primer requisito del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo.

El demandante fundamenta su petición, en la violación directa y flagrante del artículo 15 del Decreto Legislativo No. 2150 de 1995; en síntesis, por cuanto el Decreto en el aparte acusado desborda lo dispuesto por el Decreto Legislativo.

Señala que mientras el artículo 15 del Decreto Legislativo No. 2150 de 1995 establece que en las actuaciones administrativas queda prohibida la exigencia de cualquier tipo de paz y salvo interno, la disposición acusada al consagrar que la persona natural o jurídica que pretenda importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, debe acreditar que no tiene deudas exigibles con la DIAN, para obtener la autorización para importar, lo desbordó en la medida en que exige un tipo de paz y salvo interno para adelantar y culminar favorablemente la importación.

Para resolver se considera:

Por cuanto la demanda reúne los requisitos de ley ésta habrá de admitirse.

Con el fin de determinar si se accede o no a la medida cautelar solicitada en...

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