Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-10877-01(7880-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497534

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-10877-01(7880-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2002-10877-01(7880-05)
Fecha02 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-10877-01(7880-05)

Actor: L.M.T.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de marzo de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que retiró al actor del servicio por llamamiento a calificar servicios.

ANTECEDENTES

LEONIDAS MOLINA TRIANA, a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitó que se declare la nulidad de La Resolución 552 de 24 de mayo de 2002 del Ministro de Defensa, por medio del cual retiró del servicio de la Policía Nacional al actor, por llamamiento a calificar servicios.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene su reintegro a la entidad demandada al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría, reconocer y pagarle salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde su retiro.

Los hechos de la demanda se resumen así:

El actor se vinculó a la Policía Nacional desde el 10 de enero de 1984 ha el 5 de junio de 2002, fecha en la cual se le retiró del servicio por llamamiento a calificar servicios. En el transcurso de su carrera tuvo buena conducta en la Institución, pues en sus 18 años de servicio sólo tuvo una sanción en su hoja de vida.

Días antes de su retiro se publicó por los medios de comunicación presuntos actos de corrupción con los dineros para la asistencia para la droga enviada por los Estado Unidos en la Dirección de Antinarcóticos de la Policía. En dichas publicaciones el Director de Antinarcóticos de la Embajada de Estados Unidos en Colombia declaró que la Junta de Generales definiría la suerte de las personas involucradas, dentro de las cuales se encontraba el actor.

Con base en lo anterior, se expidió el acto acusado y la Procuraduría General de la Nación elevó pliego de cargos contra los oficiales retirados, dentro de los que se encontraba el actor.

ctora fue incorporada a la Contralor534 de 1993 de la Corte Constitucional.

Como normas vulneradas invocó los artículos 1, 2, 6, 13, 15, 21, 25, 29, 125, 204 y 220 de la Constitución Política; 20, 21, 55 [6], 57, 62 y 63 del Decreto 1791 de 2000 y 36 del Código Contencioso Administrativo, cuyo concepto de violación desarrolló de la siguiente forma:

El acto acusado infringió las normas citadas, por cuanto la Policía Nacional se aprovechó de que el actor tenía más de 15 años de servicio para llamarlo a calificar servicios, con el supuesto fin de mejorar el servicio, cuando en verdad el retiro obedeció a los escándalos de corrupción que se presentaron en la Dirección Antinarcóticos. El acto de retiro no se expidió no es proporcional con las causas que lo ocasionaron. El nominador no actuó con discrecionalidad sino con desviación de poder.

Además, el acto acusado no estuvo precedido del respectivo informe de inteligencia y de la revisión de la hoja de vida del actor, por lo que al sugerirse por parte de la Junta Asesora su retiro se incurrió en falsa motivación.

Se vulneró el derecho a la igualdad, pues no a todos los oficiales incriminados por los supuestos actos de corrupción se les retiró del servicio. Existen oficiales que aún continúan en servicio activo, pese a que sobre ellos recae también proceso disciplinario.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Ministerio de Defensa se opuso a las pretensiones de la demanda con base en las razones que se resumen así:

El ente nominador hizo uso de la facultad discrecional consagrada en los artículos 54, 55 [2] y 57 del Decreto 1791 de 2000, sin que con ello se sancionara al actor. La resolución acusada no se fundó en la aplicación de ninguna sanción al actor, por el contrario, se dispuso su retiro por razones del servicio apreciadas discrecionalmente y conforme al procedimiento legal que actualmente se encuentra rigiendo, por lo cual no se violó el derecho de defensa ni el debido proceso.

Por último, resaltó que la Policía Nacional tiene un avanzado sistema de reconocimiento de pensión, la cual se le reconoció. Además, el actor y su familia conservan la protección en seguridad social y el derecho a gozar de todos los beneficios que tiene la Policía como son el Club, centros de recreación etc…

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda por los motivos que se resumen así:

En resumen, consideró que el acto que retiró al actor por llamamiento a calificar servicios era nulo, por cuanto el fundamento legal sobre el cual se sustentó fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 253 de 25 de marzo de 2003.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandada apeló la sentencia del Tribunal en los siguientes términos:

Contrario al fallo de primera instancia, el Tribunal desconoció que el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible el sustento jurídico del acto de retiro, se profirió con posterioridad a la expedición del mismo. Y como quiera que los fallos de inexequibilidad se aplican hacía el futuro, salvo las sentencias modulativas, no es posible...

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