Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03765-01(1054-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497542

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03765-01(1054-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007

Número de expediente76001-23-31-000-2003-03765-01(1054-06)
Fecha02 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-03765-01(1054-06)

Actor: R.D.B.Z.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 20 enero de 2006 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad contra el acto administrativo mediante el cual el Decano de la Facultad de Salud de la Universidad del Valle negó al actor la autorización para el pago de una bonificación por trabajos realizados en tiempo adicional en el proyecto “Tamizaje de THS para la Detección Temprana del Hipotiroidismo Congénito en la Ciudad de Cali y la Construcción de un Centro de Referencia para el Sur Occidente Colombiano”, durante el segundo semestre de 2002.

ANTECEDENTES

R.D.B.Z., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y solicitó la nulidad de la comunicación D-1005-033-03 de 24 de febrero de 2003, por medio de la cual el Decano de la Facultad de Salud de la Universidad del Valle le negó la autorización para el pago de una bonificación por trabajos realizados en tiempo adicional en el proyecto “Tamizaje de THS para la Detección Temprana del Hipotiroidismo Congénito en la Ciudad de Cali y la Construcción de un Centro de Referencia para el Sur Occidente Colombiano”, durante el segundo semestre de 2002.

Los hechos de la demanda se resumen así:

R.D.B.Z. labora en la Universidad del Valle en el Laboratorio de Endocrinología de la Facultad de Salud.

En tiempo adicional, participó en el proyecto denominado “Tamizaje de la THS para la Detección Temprana del Hipotiroidismo Congénito en la Ciudad de Cali y Constitución de un Centro de Referencia para el Sur Occidente Colombiano”, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2002.

La Universidad del Valle mediante la Circular 23-2001de 28 de septiembre de 2001, reglamentó que la labor bonificable debe ser adicional a la carga laboral normal y realizada por fuera de la jornada laboral del servidor público. La labor debe ser acordada con el superior jerárquico que la requiera y aprobada por él mediante comunicación escrita, con el visto bueno previo del ordenador del gasto, y cuando sea del orden académico, con el visto bueno del Consejo de facultad o del organismo que haga sus veces.

Para realizar las labores del proyecto mencionado, el actor contó con la autorización del Director del mismo, es decir, su superior jerárquico y del Director de la Escuela de Medicina de la Universidad del Valle.

La Jefe del Laboratorio de Endocrinología de la Facultad de Medicina de la Universidad del Valle mediante escrito de 14 de febrero de 2003 certificó que el demandante laboró en el proyecto...

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