Sentencia nº 11001-03-28-000-2006-00026-00(3960-3966) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497706

Sentencia nº 11001-03-28-000-2006-00026-00(3960-3966) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2007

Fecha09 Agosto 2007
Número de expediente11001-03-28-000-2006-00026-00(3960-3966)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 11001-03-28-000-2006-00026-00(3960-3966)

Actor: Y.M.Z.C. Y OTROS

Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE CORDOBA

Agotados como se encuentra los ritos procesales, decide la Sala en Unica Instancia las demandas acumuladas de la referencia.

  1. LAS DEMANDAS

    1. - Demanda 3960 de Y.M.Z.C.

    1.1.- Las Pretensiones

    Con la demanda se solicitan las siguientes declaraciones:

    “1.1.- QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTA DE ESCRUTINIO GENERAL Y EL ACTA PARCIAL DE ESCRUTINIO O FORMULARIO E-26-CR, EXPEDIDOS EL DIA 24 DE MARZO DE 2006 POR LA COMISION ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA, POR MEDIO DE LOS CUALES SE DECLARO LA ELECCION DEL Dr. JOSE DE LOS S.N.F., COMO REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE CORDOBA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2006-2010 Y ORDENO EXPEDIR LA RESPECTIVA CREDENCIAL, en razón a que en su elección concurre (sic) dos causales de inhabilidad, contenidas en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Nacional, concordante con el artículo 280 de la Ley 5ª de 1992; artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994 y artículos 223 numeral 5º y 227 y 228 del C.C.A., conforme se determina y demuestra en los hechos y omisiones de la presente acción electoral.

    1.2.- Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene la cancelación de la credencial del Dr. JOSE DE LOS S.N.F., elegido como Representante a la Cámara por el partido Conservador Colombiano por el departamento de córdoba (sic), para el periodo constitucional 2006-2001 (sic).

    1.3.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene expedir la credencial a quien le siga en la lista del Partido Conservador Colombiano, aplicando para ello el sistema del umbral, la cifra repartidora y el voto preferente, si en dicho partido se optó por dicha forma de elección o en su defecto, al segundo en el orden de inscripción, si el partido optó por lista cerrada”

    1.2.- Soporte Fáctico

    En este acápite se afirma:

  2. El 12 de marzo de 2006 se realizaron en el departamento de Córdoba las elecciones para escoger a los Representantes a la Cámara por esa circunscripción territorial.

    1. - Allí se utilizó por primera vez el sistema del umbral, la cifra repartidora y el voto preferente.

    2. - El Dr. J. de los S.N.F. fue inscrito como candidato a la Cámara de Representantes por dicha circunscripción, con el No. 101 de la lista avalada por el Partido Conservador.

    3. - El demandado, al momento de su inscripción y de su elección, estaba inhabilitado para ser elegido Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba.

    4. - Se configuran en aquél las causales de inhabilidad previstas en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución, a saber:

      5.1.- El Representante demandado es hermano del señor W.N.F., actual alcalde del municipio de San Bernardo del Viento, según registro civil de nacimiento que se acompaña.

      5.2.- El señor W.N.F. fue elegido Alcalde del Municipio de San Bernardo del Viento, para el período constitucional 2004-2007, posesionándose el 31 de diciembre de 2003, tal como se demuestra con copia de la respectiva acta, autenticada por la Notaría Unica de dicho municipio.

      5.3.- El señor W.N.F. fungía como Alcalde del Municipio de San Bernardo del Viento para la época de inscripción y de elección del demandado como Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba, período constitucional 2006-2010.

      5.4.- El señor W.N.F. ejercía autoridad civil y política en el municipio de San Bernardo del Viento para el 12 de marzo de 2006.

      5.5.- En dicho municipio el Dr. J. de los Santos N.F. obtuvo 3.207 votos, gracias a la influencia ejercida por su hermano y Alcalde de esa entidad territorial, señor W.N.F..

      5.6.- La influencia ejercida desde dicho cargo público por el hermano del demandado afectó el equilibrio del proceso electoral y permitió la irregular elección del Dr. J. de los S.N.F..

      5.7.- La señora R.R.N.F. también es hermana del demandado, tal como se acredita con copia auténtica de los registros civiles de nacimiento.

      5.8.- La señora R.R.N.F. se desempeñaba como Directora Regional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía en el departamento de Córdoba, dentro del año anterior a la elección acusada.

      5.9.- La señora R.R.N.F. ejerció desde dicho cargo autoridad civil y administrativa, ya que podía ordenar gastos, trasladar los investigadores del CTI en el departamento de Córdoba, e igualmente contaba con el poder de adelantar las investigaciones contra funcionarios públicos y personal civil en dicho departamento “en la medida que controlaba y determinaba los Directores Seccionales del CTI en las distintas unidades de Fiscalía del Departamento de Córdoba y en fin, ello determinaba un grado de influencia y de poder que rompió el equilibrio” de las elecciones.

      5.10.- Del Manual de Funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía se desprende que la señora R.R.N.F. ejercía autoridad civil y administrativa en el departamento de Córdoba, dentro del año anterior a la elección del Dr. J. de los S.N.F..

    5. - El Dr. J. de los S.N.F. resultó elegido Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba, tras haber conquistado 24.301 votos, los que en su mayoría fueron el fruto de la influencia ejercida por sus hermanos desde los citados cargos públicos.

    6. - Reitera la elección del demandado.

    7. - La elección del Dr. J. de los S.N.F. es ilegal por estar incurso en la causal de inhabilidad del numeral 5 del artículo 179 de la Constitución, en armonía con lo previsto en el numeral 5 del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992 y artículos 223 numeral 5 y 227 y 228 del C.C.A.

    8. - Sobre el poder conferido.

      1.3.- Normas violadas y concepto de la violación

      De la Constitución: Los artículos 13, 123, 171, 179, 209, 258, 260, 263, 265 num. 1, 5 y 7, y 316. Del Código Contencioso Administrativo: Los artículos 223 (Mod. Ley 96/1985 art. 65 y Ley 62/1988 art. 17), 226, 227, 228, 229, 233, 234 y 235 (Con sus modificaciones). Del Código Electoral: Los artículos 12, 14, 123 a 193. De la Ley 136 de 1994: Los artículos 188, 189 y 190. De la Ley 5ª de 1992: El artículo 179. Del Decreto 1260 de 1970: Los artículos 49 y 115.

      Sostiene el libelista que el demandado resultó elegido R. a la Cámara por el departamento de Córdoba aprovechando la ruptura de la igualdad en el certamen electoral, generada por el nepotismo que su familia ejerce allí desde los cargos públicos que ocupan, los cuales les han permitido contar con autoridad civil y administrativa. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional, los hermanos del Congresista demandado, señores R.R. y W.N.F., son o fueron servidores públicos dentro del año anterior a la elección acusada y como tales ejercieron autoridad civil y administrativa tanto en el departamento como en uno de sus más importantes municipios.

      La señora R.R.N.F., en su condición de Directora Regional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía en el departamento de Córdoba, y el señor W.N.F., en su calidad de Alcalde Municipal de San Bernardo del Viento, ejercieron autoridad civil, política y administrativa, dado que podían ordenar gastos, efectuar traslados de personal, imponer sanciones, en fin tenían las competencias previstas en los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994.

      Lo anterior dio lugar a que el Dr. J. de los S.N.F. quedara inhabilitado para postularse como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución, puesto que sus hermanos, en ejercicio de los cargos citados, lograron influenciar la intención de voto de los electores del departamento de Córdoba, afectando el principio de igualdad (Art. 13 C.N.) y el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político de los demás aspirantes a esa dignidad (Art. 40 C.N.).

      Por último señala que la misma causal de inhabilidad está consagrada en el numeral 5 del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992 y cita apartes de la sentencia proferida el 14 de julio de 2005 por esta Sección dentro del expediente 3543, con ponencia de quien ahora elabora este fallo, para concluir la configuración de la inhabilidad por el parentesco en segundo grado de consanguinidad existente entre el Dr. J. de los S.N.F. y sus hermanos R.R. y W.N.F., y por el ejercicio de autoridad que los mismos tuvieron para la época de la inscripción y de la elección de aquél como Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba.

      1.4.- La Contestación

      El mandatario judicial de la parte demandada contestó la acción oponiéndose a las pretensiones. Los hechos los contestó así: Son ciertos del primero al cuarto. El quinto no es un hecho; sus variantes 5.1 a 5.4 deben probarse; la 5.5 no es cierta, y aunque se descontaran al Representante demandado los 3.207 obtenidos en el municipio de San Bernardo del Viento, no perdería su curul; tampoco es cierta la variante 5.6; las 5.7 y 5.8 deben probarse; y los hechos contenidos en los numerales 5.9 y 5.10 no son ciertos, puesto que según el manual de funciones del cargo desempeñado por la señora R.N.F., ella no ejerció autoridad civil o política. Los hechos seis y siete son ciertos. Y el octavo no lo es.

      Las razones para sustentar la defensa de la presunción de legalidad del acto acusado las reparte el apoderado en dos capítulos que sintetizados expresan:

    9. - En razón del parentesco del elegido con el actual Alcalde de San Bernardo del Viento - Córdoba, señor W.N.F.:

      Luego de citar textualmente la causal de inhabilidad del numeral 5 del artículo 179 de la Constitución, el apoderado acude a citar literalmente apartes de la sentencia proferida por esta Sección el 18 de septiembre de 2003 dentro de los expedientes acumulados...

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