Sentencia nº 66001-23-31-000-2003-00162-02(2262-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2007
Fecha | 09 Agosto 2007 |
Número de expediente | 66001-23-31-000-2003-00162-02(2262-06) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - Subsección “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá D.C, nueve (9) de agosto de dos mil seis (2007).Radicación número: 66001-23-31-000-2003-00162-02(2262-06)Actor: I.L.R.
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS
RECURSO DE QUEJA Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto de 11 de mayo de 2006, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Risaralda rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de marzo de 2006.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, I.L.R. solicitó la nulidad de la Resolución 2274 del 16 de octubre de 2002, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por medio de la cual declaró insubsistente su nombramiento como Detective Profesional 207-11 de la Planta Global del Área Operativa Seccional Risaralda.
Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene su reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría y el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde su retiro.
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EL AUTO RECURRIDO
El Tribunal Administrativo de Risaralda rechazó el recurso de apelación porque la cuantía del proceso no superó la exigible en la ley 954 de 2005 para que el proceso fuera de primera instancia, esto es, 100 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda
De conformidad con la Ley citada, se observa que la demanda se presentó el 17 de febrero de 2003 y la cuantía se estimó en $ 7.249.988, cantidad que es inferior a los 100 salarios mínimos legales que exige la norma para que el proceso fuera de doble instancia, o sea $ 33.200.000.oo, por cuanto el salario mínimo para la fecha de la presentación de la demanda era de $ 332.000.
Finalmente, el recurrente en su debida oportunidad adicionó la demanda en el sentido de solicitar el reconocimiento de 1.000 salarios mínimos legales mensuales por daños y perjuicios morales pero esa sola circunstancia no es suficiente para conceder el recurso de apelación.
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FUNDAMENTO DE LA QUEJA
El actor disiente del Tribunal puesto que el proceso fue tramitado como de doble instancia y esta situación no puede variarse, porque de acuerdo al principio de perpetuatio jurisdiccionis, la competencia una vez establecida es...
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