Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-03165-01(1294-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497859

Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-03165-01(1294-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2004-03165-01(1294-06)
Fecha09 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2004-03165-01(1294-06)

Actor: P.P.F.V.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 19 de enero de 2006 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que negó al actor la solicitud de pensión de jubilación.

1. ANTECEDENTES

P.P.F.V., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitó que se declare la nulidad de La Resolución 60 de 14 de enero de 2004 del Ministerio de Educación de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante la cual negó al actor la solicitud de pensión de jubilación.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación el reconocimiento de la pensión de jubilación a partir del 10 de agosto de 1997.

Los hechos de la demanda se resumen así:

P.P.F.V. cumplió 50 años el 10 de agosto de 1997 y se desempeñó como educador oficial por más de 20 años.

El 22 de octubre de 2003, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación ante el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

El Fondo negó la solicitud, mediante acto que se acusa.

Como normas vulneradas invocó los artículos 2, 6, 13, 25, 29 y 53 de la Constitución Política; 31, 305, 1604, 1757, 1740 del C.C.;17 de la Ley 6 de 1945; 10 de la Ley 97 de 1945, 2 y 15 de la Ley 91 de 1989, 6 de la Ley 60 de 1993 115 y 180 de la Ley 115 de 1994, 19 de la Ley 344 de 1996 y la Ley 43 de 1975, cuyo concepto de violación lo desarrolló de la siguiente manera:

El acto acusado infringió las normas citadas, por cuanto debía fundarse en el artículo 17 de la Ley 6 de 1945 porque los derechos pensionales creados por esta disposición son especialmente aplicables a los docentes nacionales con vinculación permanente, siempre que acrediten 50 años de edad y 20 años de servicio.

Por otra parte, la Ley 97 de 1945 dispuso en su artículo 10 que los derechos pensionales establecidos en el artículo 17 de la Ley 6 de 1945 se harían extensivos a los docentes del orden territorial.

Además, la Ley 43 de 1975 y sus decretos reglamentarios, dispusieron que se respetaría el régimen prestacional preexistente a su vigencia.

Finalmente, el Acuerdo 26 de 1958 del Concejo Distrital de...

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