Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00031-00(30514) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497980

Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00031-00(30514) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Agosto de 2007

Número de expediente11001-03-26-000-2005-00031-00(30514)
Fecha15 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-26-000-2005-00031-00(30514)

Actor: YOLIMAR MORA MORA Y OTRO

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL

Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Corresponde a la Sala decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado por el Consejero conductor del proceso el día 29 de julio de 2005, mediante el cual rechazó, por extemporáneo, el recurso extraordinario de revisión presentado por la actora frente a la sentencia de 20 de marzo de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca (fol. 109 y 109 vto c. ppal).

ANTECEDENTES

1) La parte demandante, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2005, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 20 de marzo de 2003 dictada por el Tribunal Administrativo de Arauca, por medio de la cual denegó las súplicas de la demanda (fols. 1 a 18 y 152 a 180 c. 1).

2) El 29 de julio de 2005, el Consejero conductor del proceso rechazó por extemporáneo el recurso, teniendo en cuenta, que entre la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia y la fecha de presentación del recurso transcurrieron más de los 2 años establecidos por el legislador para la presentación del mismo (fol. 109 c. ppal).

3) Inconforme con la decisión, la parte demandante mediante escrito enviado vía fax el 22 de agosto de 2005 y recibido en la Secretaría de la Sección el mismo día a las 5:01 p. m., solicitó que se revocara el auto que rechazó el recurso y, en su lugar, que se admitiera, porque a su juicio la providencia suplicada no tuvo en cuenta que éste se presentó vía fax, el 8 de abril de 2005 y, el 11 de abril siguiente se hizo de manera personal. Para efectos de lo anterior, allegó fotocopia autenticada del sello de recibido del recurso enviado vía fax. En consecuencia, solicitó la admisión del recurso extraordinario de revisión (fols. 119 a 122 c. ppal).

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra la providencia dictada por el Consejero conductor del proceso el día 29 de julio de 2005, mediante la cual rechazó el recurso extraordinario de revisión.

Para resolver el recurso la Sala estudiará, en primer lugar...

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