Sentencia nº 15000-23-31-000-2003-01229-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52498113

Sentencia nº 15000-23-31-000-2003-01229-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2007

Fecha16 Agosto 2007
Número de expediente15000-23-31-000-2003-01229-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 15000-23-31-000-2003-01229-01

Actor: C.A.O.P.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra la providencia del 21 de septiembre de 2005 proferida por la Sala de Decisión N° 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual se rechazó la demanda presentada, por caducidad de la acción.

PROVIDENCIA RECURRIDA

La Sala 4ª de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá profirió la providencia apelada con fundamento en los siguientes hechos:

Que la demanda no podía tramitarse mediante la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., ya que la declaración de nulidad de los actos acusados implicaría automáticamente que cesaran los efectos ocasionados contra el actor, restableciéndole el derecho en el sentido de no endilgarle responsabilidad fiscal alguna, viéndose obligado así mismo a dejar de indemnizar al Estado en la suma de $88’449.383.18.

Que por lo anterior la acción pertinente era la de nulidad y restablecimiento del derecho.

Que comoquiera que los actos acusados quedaron en firme el 2 de febrero de 2001, una vez realizada su notificación al demandante, ocurrió la caducidad de la acción, pues la demanda fue presentada sólo el 17 de junio de 2003, superando el término de cuatro (4) meses consagrado en el artículo 136 del C.C.A.

APELACIÓN

El apoderado de la demandante recurre oportunamente el auto proferido por el a quo y solicita que se revoque, por no ajustarse a la verdad jurídica y jurisprudencial por las siguientes razones:

Considera que la decisión apelada desconoce el memorial por el cual se aclaró la demanda en cumplimiento del proveído del 20 de abril de 2004, en el sentido de señalar que mediante la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. se pretendía obtener la nulidad de los actos acusados.

Sostiene que el Tribunal debió ceñirse a lo aclarado en el citado escrito y que así mismo tenía que darle trámite a la demanda, pues de conformidad con los artículos 84 y 136, la acción de nulidad puede incoarse en cualquier tiempo.

Afirma que no puede aceptarse la adaptación del compendio jurídico procesal frente al hecho de que la exoneración de la carga fiscal impuesta contra el demandante produce su restablecimiento del derecho.

Solicita que se tenga en cuenta el salvamento de voto del Magistrado F.A.I.I. en donde afirma que según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-426 del 29 de mayo de 2002, la acción de nulidad se determina por la naturaleza de la pretensión, no por el acto acusado ni los efectos que se deriven del mismo; que por lo anterior si una persona busca atacar un acto de contenido particular y concreto, puede hacer uso de las acciones consagradas en los artículos 84 y 85 del C.C.A.

Para resolver se,

CONSIDERA

El actor, por conducto de mandatario judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presenta demanda para obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Providencia N° 000047 del 25 de noviembre de 1999 proferida por la Directora de Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, por medio de la cual se falló con responsabilidad fiscal, entre otros, contra el señor C.A.O.P., en su calidad de Asesor Jurídico de...

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