Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52498441

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Agosto de 2007

Fecha16 Agosto 2007
Número de expediente25000-23-27-000-2002-01522-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicado: 25000-23-27-000-2002-01522-01(15290)

Actor: COMPLEJO COMERCIAL CENTRO CHIA P.H.

Demandado: MUNICIPIO DE CHIA

F A L L O

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes del proceso en referencia, contra la Sentencia del 13 de octubre de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que anuló las resoluciones mediante las cuales el Municipio de Chía rechazó la solicitud de devolución por pago de lo no debido al contribuyente.

ANTECEDENTES

En Resolución del 29 de diciembre de 1998, el Instituto Geográfico A.C. ordenó la renovación de la inscripción en el Catastro de todos los predios rurales y urbanos del municipio de Chía. En este proceso de formación catastral, el referido Instituto le determinó un avalúo de $ 16.739.374.450 a las áreas comunes del Complejo Comercial Centro Chía.

El Municipio de Chía liquidó el impuesto predial y complementario de las áreas comunes del demandante por los años 1999, 2000 y 2001, con base en ese avalúo.

El 27 de abril de 2001, el demandante presentó un derecho de petición al IGAC en donde solicitó copias de los actos a través de los cuales se creó la cédula catastral y se formó el avalúo. Mediante Resolución No. 25-175-0069-2001 del 24 de julio de 2001, el Instituto Geográfico A.C. respondió el derecho de petición y resolvió cancelar el avalúo del Complejo Comercial Centro Chía, pues en la determinación del mismo para las zonas privadas, se tuvo en cuenta la participación en las zonas comunes y como consecuencia de lo anterior, las zonas comunes quedaron doblemente avaluadas.

El 7 de diciembre de 2001, la actora presentó solicitud de devolución del pago de lo no debido con reajuste del IPC e intereses corrientes y moratorios. El Secretario de Hacienda del Municipio de Chía en Resolución 008 del 21 de enero de 2002, negó dicha solicitud.

El 25 de febrero y el 21 de mayo de 2002, Complejo Comercial Centro Chía interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación. El primero, fue resuelto por el mismo funcionario confirmando el acto recurrido. La Administración no se pronunció respecto del recurso de apelación.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el Complejo Comercial Centro Chía, demandó la nulidad de las Resoluciones Nos. 008 del 21 de enero de 2002 y 155 del 2 de abril de ese mismo año, mediante las cuales se le negó la devolución del pago de lo no debido.

A título de restablecimiento del derecho solicitó la referida devolución reajustada con el IPC más intereses corrientes y moratorios.

Citó como normas violadas los artículos y 95, numeral 9 de la Constitución Política; 1524 y 2536 del Código Civil; 683, 730, numerales 3, 5 y 6, 815, 850, 855, 857, 863, y 864 del Estatuto Tributario; , 50, 59 y 165 del Código Contencioso Administrativo; 66 de la Ley 383 de 1997; 118, 121, y 140, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil; 8°, 11, 21 y 22 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997; 46 del Decreto Reglamentario 825 de 1978; 26 y 124 a 149 de la Resolución 255 de 1998, proferida por IGAC, y por último alegó como normas violadas la Resolución 2517500692001 del IGAC y la Orden Administrativa 0010 de agosto 6 de 1998, numeral 1.4.1 de la DIAN.

En síntesis argumentó:

La Administración municipal violó los artículos 1524 del Código Civil; 815, 850 y siguientes del Estatuto Tributario; 21 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997 y 85 del Código Contencioso Administrativo, porque el pago de lo no debido que realizó el Complejo Comercial Centro Chía, configuró un enriquecimiento sin justa causa a favor del Municipio.

La Administración municipal atentó contra los principios de justicia y equidad consagrados en la Constitución, pues le desconoció al Complejo Comercial su derecho a ser restituido por concepto de lo cancelado indebidamente. El pago que realizó el Complejo reunió los tres requisitos exigidos por la referida Orden para configurar la figura de pago de lo no debido:

• La existencia de un pago del Contribuyente a nombre de la Administración,

• Que ese pago no tuviera fundamento jurídico, y

• Que el pago fuera consecuencia de un error.

La Secretaría de Hacienda Municipal interpretó en forma equivocada los efectos de la Resolución 251750069 de 2001, proferida por el IGAC, puesto que en el presente caso no se está dando aplicación retroactiva a la Resolución de corrección, simplemente se está dejando sin efectos un acto que adoleció de un vicio, de un error.

Los actos demandados fueron expedidos a través de un procedimiento diferente al que les correspondía. En virtud del artículo 66 de la Ley 383 de 1997, el procedimiento aplicable para la expedición de actos administrativos de carácter tributario es el establecido en el Estatuto Tributario Nacional, no el del Código Contencioso Administrativo, como lo hizo la Administración.

Por último, la Resolución 155 del 2 de abril de 2002, violó los artículos , y 59 del Código Contencioso Administrativo, pues negó la procedencia del recurso de apelación y no fue debidamente motivada en cuanto a sus aspectos de hecho y de derecho.

OPOSICIÓN

El Municipio de Chía a través de apoderado contestó la demanda y se opuso a las pretensiones del actor. Alegó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se encontraba caducada porque los cuatro meses que otorga el Código Contencioso Administrativo para interponerla ya habían vencido; el acto administrativo objeto de la demanda fue notificado el día 15 de mayo de 2002, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR