Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-00028-00(0545-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2007
Número de expediente | 11001-03-25-000-2007-00028-00(0545-07) |
Fecha | 16 Agosto 2007 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).
Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00028-00(0545-07)
Actor: CLUB DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
El Club de Suboficiales de la Policía Nacional, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitó dentro del proceso como medida precautelativa la suspensión de los artículos 6 (parcial); 14; 23 (numerales 23.2.1; 23.2.2; 23.2.3; 23.2.4; 23.2.5; 23.2.6 y el parágrafo); 24; 25 (parágrafo 2º) del Decreto No. 4433 de 2004, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.
En su parecer, se viola de manera flagrante Constitución Política, pues el contenido de dichas disposiciones ya fue objeto de juicio de Constitucionalidad por la Corte Constitucional en sentencia C-432 de 2002, cuando declaró la inexequibilidad del Decreto Ley 2070 de 2003.
La parte actora para demostrar lo anterior, muestra a folios 43 y 44 del expediente, un cuadro comparativo de los textos del Decreto Ley 270 de 2003, declarado inexequible por la Corte Constitucional y del Decreto 4433 de 2004, que en esta sede se demanda parcialmente.
Aduce que ninguna autoridad, incluido el Presidente de la República, puede reproducir el contenido material de una disposición declarada inexequible, mientras subsistan en la Carta Política las normas que sirvieron de causa para ello.
Agrega, en todo caso, que las disposiciones acusadas también violan la Ley Marco No. 923 de 2004, entre otras razones, porque no respetan los derechos, garantías, servicios y beneficios adquiridos conforme a disposiciones anteriores a la vigencia del decreto acusado.
Acusa la parte actora que el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, es una reproducción exacta del Decreto Ley 2070 de 2003, que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-432 proferida el de 2004.
Y en efecto, constata la Sala que las disposiciones acusadas son copia casi exacta del contenido del decreto ley declarado inexequible por la Corte Constitucional.
El artículo...
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