Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-00503-01(1890-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52498885

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-00503-01(1890-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007

Fecha23 Agosto 2007
Número de expediente76001-23-31-000-2004-00503-01(1890-06)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-00503-01(1890-06)

Actor: H.G.M.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 21 de abril de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso de la referencia promovido contra el municipio de Santiago de Cali.

ANTECEDENTES

El actor, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de los oficios Nos. SARH 0418 del 9 de mayo del 2003, SARH 0902 del 8 de julio del 2003 y el 0340 de octubre, todos del 2003, por medio de los cuales se contestó una petición, se resolvió un recurso de reposición y otro de apelación, respectivamente.

Como restablecimiento del derecho pidió que se ordenara el pago de la indemnización, a titulo de daño emergente, que de conformidad con el artículo 99 numeral 3° de la Ley 50 de 1990 en concordancia del artículo 1° del Decreto 1582 de 1998, tiene previsto en los casos de retardo en el pago de cesantías, que para el caso corresponde a 193 días laborados en 1997 y 360 en el año 1998; desde el 15 de febrero de 1998 hasta el 4 de julio de 2003, fecha en la cual se hizo el pago por el municipio el valor de la última cesantía adeudada. Pidió también, el pago del lucro cesante, consistente en los intereses de mora sobre las sumas que el municipio de Cali aceptó adeudar por la no consignación oportuna de las cesantías.

Relató como hechos de la demanda que se desempeñaba en dos cargos en el municipio de Santiago de Cali, uno como médico general desde el 21 de septiembre de 1994, siendo sus cesantías de régimen retroactivo, y otro como médico general desde el 18 de junio de 1997, por tanto sus cesantías corresponden al régimen anualizado, conforme el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Afirmó que luego de que la Administración le ordenó el pago consignando al respectivo fondo privado de cesantías por percatarse de que le adeudaba las sumas correspondientes a los días laborados durante los años de 1997 y 1998, interpuso los recursos pertinentes para agotar la vía gubernativa tendientes a que se le tuviera en cuenta lo adeudado por concepto de mora en el pago de sus cesantías.

  1. El municipio demandado al contestar la demanda dio como cierto unos hechos e infirmó otros. Propuso las excepciones de “indebida escogencia de la acción” y prescripción.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desestimó las excepciones propuestas y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Luego de transcribir normas aplicables al caso consideró que a los servidores públicos del orden territorial que se vinculen a partir del 31 de diciembre de 1996 serían cobijados por el régimen de cesantías...

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