Sentencia nº 673001-23-31-000-2000-02858-01(2974-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52498961

Sentencia nº 673001-23-31-000-2000-02858-01(2974-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007

Fecha23 Agosto 2007
Número de expediente673001-23-31-000-2000-02858-01(2974-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 673001-23-31-000-2000-02858-01(2974-05)

Actor: V.R.R.

Demandado: MUNICIPIO DE EL ESPINAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las súplicas de la demanda incoada por V.R.R. contra el municipio de El Espinal.

  1. LA DEMANDA

    Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 0289 del 10 de abril de 2000 y 0392 del 4 de mayo de 2000, mediante las cuales se negó al actor la petición de reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por el pago tardío de sus cesantías definitivas.

    Como consecuencia pretende el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria de que trata la ley 244 de 1995 por la falta de pago oportuno de las mismas, liquidadas desde el 15 de septiembre de 1996 y hasta cuando se le paguen.

    Solicita se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

    Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

    El señor V.R.R. se desempeñó como celador del municipio de El Espinal, Tolima, durante el período comprendido entre el 2 de abril de 1975 y el 30 de julio de 1996, devengando una asignación mensual de $211.800.

    Fue vinculado al servicio de la administración municipal de El Espinal, mediante nombramiento contenido en el Decreto No. 003 del 11 de enero de 1982, en el cargo de celador del municipio de El Espinal, del que se posesionó debidamente y lo ejerció hasta el 30 de julio de 1996.

    En razón a que la alcaldía municipal no le pagó lo adeudado por concepto de cesantías definitivas, el demandante V.R.R. inició un proceso ejecutivo el cual, a la fecha de presentación de esta demanda, cursa en el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal.

    Mediante escrito de 30 de marzo de 2000 el demandante solicitó al alcalde municipal, con el fin de agotar la vía gubernativa, el reconocimiento y pago de una suma diaria de $7.060 a partir del 15 de septiembre de 1996, hasta cuando se le paguen las cesantías definitivas, valor correspondiente a la sanción prevista en la ley 244 de 1995.

    El alcalde municipal de El Espinal, mediante la Resolución No. 0289 de 10 de abril de 2000, le negó la petición de reconocimiento y pago de la indemnización moratoria.

    Por medio de la Resolución No. 0392 del 4 de mayo de 2000 se resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido (Fls. 29 a 30).2. NORMAS VIOLADAS

    Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

    De la Ley 244 de 1995, los artículos 2, parágrafos 2 y 4.

  2. LA SENTENCIA

    El a quo, en sentencia de 27 de octubre de 2004, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.

    Argumentó que cuando el demandante instauró la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho ya había iniciado un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria laboral. Revisados los documentos que obran en el expediente, entre ellos la Resolución No. 0289 del 10 de abril de 2000, la Resolución 548 del 17 de mayo de 2001, expedida por la alcaldía municipal, mediante la cual se llegó a un acuerdo para el pago de las cesantías definitivas, los intereses y la indemnización moratoria, y el oficio presentado por la apoderada del actor, en el que se expresa que el acuerdo celebrado con la entidad se cumplió en su totalidad, se colige que el pago de las cesantías definitivas, aun cuando no se llevó a cabo dentro del término previsto en la ley, se hizo efectivo posteriormente, con los intereses e indemnización moratoria.

    Así las cosas declarar la nulidad de los actos demandados y ordenar el reconocimiento de la indemnización moratoria equivaldría a un pago doble.

    Por lo tanto, a juicio de la primera instancia, no prosperan las pretensiones de la demanda por pago de la indemnización moratoria (Fls.63 a 69).

  3. EL RECURSO

    La parte demandante interpuso recurso de apelación (Fls. 76-77).

    Argumentó que respecto de la indemnización...

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