Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-01880-01(9424-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007
Fecha | 23 Agosto 2007 |
Número de expediente | 68001-23-15-000-1998-01880-01(9424-05) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)
Radicación número: 68001-23-15-000-1998-01880-01(9424-05)
Actor: M.C.A.A.
Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA –SANTANDER- AUTORIDADES MUNICIPALES Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia de 30 de julio de 2004 proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que negaron a los actores el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.1. ANTECEDENTES MARÍA C.A.A., D. PIEDAD ARENAS OBREGÓN, FLOR DE M.B.A.I.C.A., J.D.J.F., M.N.F.P., R.G.N. y ROSMIRA VALENCIA NORIEGA, a través de apoderado, acudieron a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitaron que se declare la nulidad de los oficios 1031, 1033, 1034, 1036, 1037, 1038, 1039 y 1040 de 25 de agosto de 1998, todos del municipio de Floridablanca –Santander- , por medio de los cuales negaron a los demandantes el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, dejadas de percibir en virtud de contratos de prestación de servicios.
Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar a los actores las prestaciones sociales causadas durante el tiempo que estuvieron vinculados como contratistas del Municipio.
Los hechos de la demanda se resumen así:
Los actores se vincularon al municipio de Floridablanca –Santander-, mediante contrato de prestación de servicios, para desempeñar funciones públicas de carácter permanente como docentes oficiales.
M. consuelo A.A. ingresó el 1 de febrero de 1993, D.P.A.O. el 24 de enero de 1994, Flor de M.B.A., R.V.N. y J. de J.F. el 1 de febrero de 1992; I.C.A. el 26 de febrero de 1990 y M.N.F.P. y R.G.N. el 1 de febrero de 1993.
Su trabajo se realizó de manera personal, continua y con subordinación, por lo que recibió como remuneración honorarios por debajo de los salarios de los demás docentes que desempeñaban sus mismas funciones.
Ante la anterior situación, el 5 de agosto de 1998, los actores solicitaron al Municipio el reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir durante su vinculación contractual; petición que fue desestimada por el ente territorial, mediante los actos que se acusan.
Como normas vulneradas invocó los artículos 1, 2, 6, 13, 23, 25, 53 y 90 de la Constitución Política, 32 de la Ley 80 de 1993; 36 del Decreto 2277 de 1979 y 105 y 115 de la Ley 115 de 1994. El concepto de la violación lo desarrolló de la siguiente manera:
El acto acusado violó los fines del Estado, la prevalencia de la Constitución sobre las demás normas, los derechos a la igualdad y al trabajo, al desconocer mediante contratos de prestación de servicios los derechos laborales.
Con fundamento en sentencias de la Corporación, afirmaron que la administración no se puede amparar en contratos de prestación de servicios para evitar el pago de prestaciones sociales que legalmente le corresponde asumir, en virtud de una relación laboral, pues lo que realmente importa es el predominio de la verdad sobre las formas.
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Municipio se opuso a...
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