Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05967- 01(7173-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52498964

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05967- 01(7173-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007

Fecha23 Agosto 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2001-05967- 01(7173-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., V. (23) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-05967- 01(7173-05)

Actor: C.P.P.M.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

AUTORIDADES DISTRITALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la sentencia de 23 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda presentada por C.P.P.M., contra el Instituto de Desarrollo Urbano “I.D.U.”.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de: Las Resoluciones Nos. 006 del 27 de marzo de 2001, artículo 1°, inciso 9, proferida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -I.D.U.- que suprimió de la Planta Global, un cargo de Profesional Universitario, Código 340, Grado 02, que desempeñaba la demandante; 689 de 11 de abril de 2001, artículo 1°, numeral 18, literal a) expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano –I.D.U.-, por medio de la cual se hace efectivo el retiro de la actora del cargo de Profesional Universitario, Código 340, Grado 02 de la Planta Global del I.D.U; el Oficio STRH-2200-1405 de 30 de marzo de 2001, proferido por la Dirección General del I.D.U., por medio del cual comunicó a la actora la supresión del cargo de Profesional Universitario Código 340, Grado 02; y

A título de restablecimiento del derecho solicitó su reintegro en el mismo cargo o en otro igual o de mayor categoría al que venía desempeñando al momento de su retiro, con el reconocimiento y pago de todos los emolumentos salariales junto con sus aumentos, primas, bonificaciones, sobresueldos, auxilios, subsidios y demás prestaciones sociales legales y extralegales o convencionales, dejadas de percibir y a las que tenga derecho desde la fecha de su retiro, declarando que no existió solución de continuidad, y que las sumas anteriores sean indexadas con base en el IPC que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, dando aplicación a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos (Folios 34 a 39):

La demandante ingresó al Instituto de Desarrollo Urbano –I.D.U.-, el 13 de julio de 1998, era afiliada al Sindicato de Servidores Públicos de Bogotá ‘SINSERVPUB’, D.C., del cual fue fundadora adherente circunstancia que la amparó con fuero sindical, laboró en el cargo de Profesional Universitario, Código 340, Grado 02 de la Planta Global en la Subdirección Técnica de Mantenimiento de Espacio Público desempeñando las funciones previstas en la Resolución No. 2069 del 24 de noviembre de 2000 y las de la certificación STRH- 2200-C-0658 de abril de 2001 de la Subdirectora Técnica de Recursos Humanos del I.D.U.

El artículo 1°, inciso 9, de la Resolución No. 006 de 27 de marzo de 2001, suprimió de la Planta Global el cargo de Profesional Universitario, Código 340, Grado 02, que desempeñó la actora. Por medio del oficio STRH-2200-1405 de 30 de marzo de 2001, se comunicó a la demandante la supresión de su cargo y el retiro del servicio. Posteriormente el artículo 1°, numeral 18 de la Resolución No. 689 de 11 de abril de 2001, indica que el retiro de la demandante se hará efectivo a partir del momento que cesen los efectos del fuero sindical de adherente fundadora del Sindicato de Servidores Públicos de Bogotá ‘SINSERVPUB’.

La demandada modificó su planta de personal fundamentada en necesidades del servicio y en razones de la modernización de la administración, sin expresar que dicha modificación tenía su origen en las políticas de ajuste fiscal de la administración, para lo cual se basó en el estudio técnico que elaboró el I.D.U. y aprobó el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital no era el competente para expedir concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal del I.D.U., lo cual permitió la supresión del cargo de la demandante, porque la facultad era de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyas normatividades creadoras y reguladoras fueron declaradas inexequibles por la Sentencia C-372 del 26 de mayo de 1999 de la Corte Constitucional.

La Subdirección Técnica de Mantenimiento de Espacio Público, dependencia a la que perteneció la actora, no fue suprimida pero el cargo de la demandante fue suprimido junto con las funciones que desempeñaba, las cuales pasaron a ser desempeñadas por otro cargo dentro de la misma Subdirección, y a pesar de haber suprimido el cargo, la accionante continuó desempeñando las funciones del cargo suprimido y mediante oficio STME-5300-0751 de 7 de abril de 2001, del Subdirector Técnico de Mantenimiento de Espacio Público, ordenó que le transfiriera las funciones que le asignaron, al A.J.T..

La demandada ha utilizado personal vinculado por contratos de prestación de servicios o con nuevos nombramientos para atender las funciones del cargo que ocupó la demandante. NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes artículos: 2, 4, 13, 25, 29, 46, 53, 125 y 130 de la Constitución Política; 1 y s.s. de la Ley 443 de 1998; 149 y ss. del Decreto 1572 de 1998; modificado por los artículos 7 y ss. del Decreto 2504 de 1998; Decreto 1568 de 1998; (SIC) y s.s. del Decreto 1569 de 1998; Decretos 226 de 2000; 137, 148, 149, 151 y 153 del Decreto Reglamentario 1572 de 1968; 1042 de 1978; Ley 153 de 1887; Decreto Ley 2400 de 1968; Decreto Ley 1421 de 1993; 1042 de 1998 y demás normas concordantes y aplicables a los empleados del Distrito Capital. Artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección “B”, Sala de Descongestión se declaró incompetente para decidir sobre la nulidad de la Resolución No. 689 del 11 de abril de 2001; declaró probadas las excepciones propuestas por la Entidad demandada y negó las pretensiones de la demanda (folios 139 a 159), con los siguientes argumentos:

No es competente para conocer de la nulidad de la Resolución numero 689 de 11 de abril de 2001, porque se refiere al fuero sindical que amparó a la actora en su calidad de...

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