Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00224-01(4650-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52499121

Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00224-01(4650-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007

Fecha23 Agosto 2007
Número de expediente11001-03-25-000-2004-00224-01(4650-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00224-01(4650-04)

Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PANAMCO INDEGA SINTRATINDEGA

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

AUTORIDADES NACIONALES Procede la Sala a emitir sentencia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PANAMCO INDEGA “SINTRAINDEGA” contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

1. ANTECEDENTES

El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PANAMCO INDEGA “SINTRAINDEGA”, a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones 823 del 25 de febrero y 1825 del 5 de mayo, ambas de 2004, mediante las cuales el Ministerio de la Protección Social, a través del Director Territorial de Cundinamarca, autorizó a la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A., para despedir 15 trabajadores del departamento de producción de la planta de Villavicencio y resolvió el recurso de reposición, respectivamente. Además solicitó la nulidad de la Resolución 2166 del 7 de julio de 2004, por medio de la cual el Ministerio de la Protección Social resolvió el recurso de apelación.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene al Ministerio de la Protección Social negar la autorización del despido colectivo concedido a la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A.

Los hechos de la demanda se resumen así:

El 10 de septiembre de 2003, la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A., cuya labor principal es la producción y distribución de gaseosas, cerró el departamento de producción en la ciudad de Villavicencio, sin autorización previa del Ministerio de la Protección Social.

En la misma fecha y a solicitud del sindicato de la empresa, seccional Villavicencio, se practicó en esa ciudad, una visita a las instalaciones de PANAMCO COLOMBIA S.A., por parte del Ministerio de la Protección Social en la cual se constató el cierre del departamento mencionado.

El 12 de septiembre de 2003, mediante Oficio 25041, la Empresa PANAMCO COLOMBIA S.A.,solicitó al Ministerio de la Protección social, autorización para despedir 32 trabajadores, de los cuales 17 eran de la sucursal de Villavicencio. Posteriormente, el 11 de noviembre siguiente la Empresa modificó la solicitud y pidió autorización para despedir solamente 3 trabajadores de la sucursal de Duitama y 15 de la de Villavicencio.

El 17 de septiembre de 2003, el Director Territorial del Trabajo y Seguridad Social solicitó a la Coordinadora del Grupo de Relaciones Individuales y Colectivas, el estudio económico sobre la procedencia de la autorización de despidos colectivos.

El 7 de octubre de 2003, se adelantó por parte de una funcionaria del Ministerio de la Protección Social a las instalaciones de la Empresa en la ciudad de Bogotá, para establecer la viabilidad de la petición elevada por la demandada.

El 7 de noviembre de 2003, se comisionó a tres funcionarios del grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas por parte del Ministerio de la Protección Social, con el fin de realizar el estudio económico y técnico, correspondiente a la solicitud de despido colectivo efectuado por la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A.

El 25 de febrero de 2004, o sea cinco meses después, el Ministerio de la Protección Social a través del Director Territorial de Cundinamarca profirió la Resolución 823 por medio de la cual autorizó el despido de 15 trabajadores de la planta de producción de la sucursal de Villavicencio y 3 trabajadores de la planta de producción de la sucursal de Duitama.

Como normas vulneradas invocó los artículos 29 de la Constitución Política; 66 y 67 de la Ley 50 de 1990 y el 84 del CCA., cuyo concepto de violación lo desarrolló de la siguiente manera:

El artículo 67 de la Ley 50 de 1990 establece que la solicitud de despido colectivo debe ir acompañada de los medios de prueba de carácter jurídico, económico y social. Si estos no están debidamente probados por parte de la empresa que solicita el permiso, es obligación del Ministerio de la Protección Social negarlo. En el caso en estudio, la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A. no justificó jurídica, económica ni sociablemente el despido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR