Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-00389-01( 9452-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52499199

Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-00389-01( 9452-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007

Número de expediente47001-23-31-000-1999-00389-01( 9452-05)
Fecha23 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 47001-23-31-000-1999-00389-01( 9452-05)

Actor: F.R.F.O.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES.-

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2004, a través de la cual el Tribunal Administrativo del M. negó las súplicas de la demanda formulada por F.R.F.O..

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Universidad del M. “negó la petición elevada mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 1998” (sic) , y de la Resolución No. 096 de 29 de abril de 1998, por medio de la cual se ordenó “suspender en forma inmediata el pago de la Prima de Carestía a los docentes acogidos al régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 1444 de 1992 y demás decretos reglamentarios”, expedida por el Rector de la Universidad del M., y declarar que el actor tiene derecho a seguir devengando la prima de carestía desde el momento en que se suspendió el pago, por haberse suspendido con violación del derecho de defensa y del debido proceso.

Como consecuencia de lo anterior solicitó se condene a la demandada a continuar pagándole el valor correspondiente a la prima de carestía; devolver los valores que por ese concepto le haya retenido ilegalmente, con el reconocimiento y pago de la corrección monetaria o ajuste de valor más los intereses comerciales y moratorios, tomando como base el IPC certificado, desde cuando se hicieron exigibles hasta cuando se efectúe su pago, de acuerdo con lo establecido en las Sentencias de la Corte Constitucional T-418 de 1996 y T-188 de 1999; y a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Su petitum lo basó el demandante en los siguientes hechos:

El actor labora en la Universidad del M.. Su cargo, funciones y asignación se registran en su hoja de vida que reposa en la entidad demandada.

La Universidad del M. celebró una Convención Colectiva de Trabajo con la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, ASPU, S.M., con vigencia entre el 18 de julio de 1979 y el 31 de diciembre de 1980, con efectos a futuro, en la cual se fijó el reconocimiento de una prima de carestía pagadera en doceavas partes.

Con la firma de la convención se incorporaron en sus beneficiarios derechos cuyos efectos no han desaparecido del ámbito jurídico, sus efectos tienen validez legal y las partes están obligadas a su cumplimiento.

Recibió en forma habitual y permanente el valor mensual de su prima de carestía, según certificación expedida por la demandada.

La Resolución No. 096 de 1998 desconoció el derecho al pago de la prima mencionada, a partir de mayo de 1998.

Por escrito de agotamiento de la vía gubernativa solicitó a la Rectoría de la Universidad del M. la revocatoria de la Resolución mencionada y como consecuencia se le confirmara pagando la prima de carestía y se le devolvieran las sumas retenidas por ese concepto.

La Universidad del M. dio respuesta a la solicitud, mediante acto enviado por la empresa Aeroenvíos, el 23 de diciembre de 1998.

Los actos administrativos de suspensión del derecho y de negativa de la petición no fueron legalmente notificados por lo que no pudo ejercer el derecho de defensa.

NORMAS VIOLADAS

Señaló como normas vulneradas con la expedición de los actos acusados, los artículos 1, 13, 25, 29, 53 y el preámbulo de la Constitución Política; 475 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo; 2 y 13 del Código Procesal del Trabajo; 2, literal a), de la Ley 4 de 1992, 93 del Decreto 1848 de 1969, 42 del Decreto Ley 1042 de 1978, el Decreto Ley 1444 de 1992 y el artículo 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la ASPU, 1979 – 1980.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del M., mediante sentencia de 30 de septiembre de 2004, negó las súplicas de la...

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