Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-01962-01(60-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52499281

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-01962-01(60-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007

Fecha23 Agosto 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2001-01962-01(60-07)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - Subsección “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá D.C, veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-01962-01(60-07)Actor: M.R.S.B.

Demandado: HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADORECURSO DE QUEJA

Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto de 21 de septiembre de 2006, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de julio 2006.

1. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, M.R.S.B. solicitó la nulidad de la Resolución 3 del 9 de octubre de 2000 del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, mediante la cual distribuyó los cargos de la planta global de la entidad. Los Acuerdos 6 y 7 de 6 y 9 octubre, ambos de 2000, mediante los cuales la entidad demandada adecua, suprime cargos y aprueba la planta de personal del Hospital y aprueba el Manual Específico de Funciones, respectivamente. Y la Comunicación del 25 de febrero mediante la cual el centro hospitalario le informó a la actora que el cargo que ocupaba había sido suprimido.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene su reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría y el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde su retiro.

  1. EL AUTO RECURRIDO

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso apelación por los motivos que se resumen así:

    El artículo 164 de la Ley 446 de 1998 dispuso que en los procesos iniciados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso, y las notificaciones y citaciones que se estén surtiendo, se siguen rigiendo por la ley vigente al momento de interponerse el recurso, decretarse las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación.

    El recurso de apelación se presentó el 9 de agosto de 2006 fecha en la que se encontraban vigentes la modificaciones realizadas a las normas de competencia en materia contenciosa administrativa por el artículo 1 de la ley 954 de 2005.

    En la citada Ley, se estableció que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR