Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00863-01(0065-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52499315

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00863-01(0065-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007

Número de expediente76001-23-31-000-2001-00863-01(0065-06)
Fecha23 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00863-01(0065-06)

Actor: LUZ A.O.V.

Demandado: MUNICIPIO DE SEVILLA (VALLE DEL CAUCA)

AUTORIDADES MUNICIPALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 7 de diciembre de 2004 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que negó a la actora su incorporación a la planta de personal como docente del municipio de Sevilla (Valle del Cauca).1. ANTECEDENTES

LUZ A.O.V., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitó que se declare la nulidad de los oficios sin número de 21 de octubre de 2000 y 715 de 25 de noviembre de 2000 del Alcalde de Sevilla (Valle del Cauca), por medio de los cual negó a la actora su inclusión en la planta de personal del Municipio como docente.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada formular su situación laboral con la expedición del respectivo acto de nombramiento y reconocer y pagar a la actora las prestaciones sociales causadas durante el tiempo que estuvo vinculada como contratista del Municipio.

Los hechos de la demanda se resumen así:

La actora se vinculó al municipio de Sevilla (Valle del Cauca) desde el 13 de septiembre de 1992, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, para desempeñarse como docente en la Escuela “A.S.”.

En virtud de lo anterior, el 14 de octubre de 2000, la actora solicitó al Alcalde de Sevilla se efectuara automáticamente su incorporación a la planta de personal. Dicha petición fue negada por el Alcalde, para lo cual argumentó la falta de recursos financieros.

Como normas vulneradas invocó los artículos 1, 2, 3, 25, 53 y 67 de la Constitución Política, 6 de la Ley 60 de 1993, 105 de la Ley 115 de 1994 y 9 del Decreto 1140 de 1995. El concepto de la violación lo desarrolló de la siguiente manera:

Conforme a los artículos 6 de la Ley 60 de 1993 y 105 de la Ley 115 de 1994 y la sentencia C-555 de 1994, compete a las entidades territoriales incorporar a las plantas de personal a los docentes que antes de 8 de febrero de 1994 estuvieran vinculados a la administración mediante contrato de prestación de servicios.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El Municipio se opuso a las pretensiones por las siguientes razones:

    No es posible que por orden judicial se ordene el nombramiento de la actora en la planta de personal del ente territorial, pues no se pueden desconocer las normas que regulan dicha situación y que exigen la existencia del cargo a ocupar, la disponibilidad presupuestal y la superación de un concurso de méritos.

  2. LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las súplicas de la demanda por los motivos que se resumen así:

    Es improcedente formalizar la situación laboral de la actora, en el sentido de ordenar su inclusión como docente en la planta de personal del Municipio, pues ello conllevaría pasar por alto los procedimientos y requisitos consagrados en la normatividad, en especial el artículo 105 de la Ley 115 de 1994 y 122 de la Constitución Política, que exigen la disponibilidad presupuestal.

    Tampoco...

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