Sentencia nº 25001-23-27-000-2001-0641-01(9041) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52499319

Sentencia nº 25001-23-27-000-2001-0641-01(9041) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2007

Fecha23 Agosto 2007
Número de expediente25001-23-27-000-2001-0641-01(9041)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25001-23-27-000-2001-0641-01(9041)

Actor: L.M.G.S.

Demandado: CODENSA S.A. E.S.P. Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por CODENSA S.A. E.S.P. (en adelante CODENSA) contra la sentencia de 20 de marzo de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección B), declaró la nulidad de la Liquidación de Aforo 122815 de 1999 (26 de mayo) y del Oficio 132298 de 1999 (29 de junio) emanadas de CODENSA, y de la Resolución 3188 de 2000 (24 de abril) expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y como consecuencia declaró que el actor no está obligado a pagar las sumas liquidadas en los actos anulados.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      L.M.G.S., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó el 15 de septiembre de 2000, la siguiente demanda, adicionada el 7 de febrero de 2001:

      1.1. Pretensiones

    2. Que se declare la nulidad del acto administrativo formado por las siguientes decisiones:

      1. La Liquidación de Aforo 122815 de 1999 (26 de mayo)[2], por la cual el Jefe del Departamento de Gestión Clientes CNR evaluó las anomalías del medidor eléctrico del inmueble ubicado en la Carrera 57 BIS No. 68ª-28 y efectuó el cobro de trece millones ochocientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco pesos ($13’828.565,oo).

      2. El Oficio 132298 de 1999 (29 de junio)[3], por el cual CODENSA resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión anterior, y concedió el recurso de apelación ante la SSPD.

      3. La Resolución 3188 de 2000 (24 de abril)[4], por la cual el Superintendente Delegado para Energía y Gas de la SSPD modificó la Liquidación de Aforo, y reliquidó los reintegros y el valor de los sellos.

    3. Que se declare que el actor no es responsable de pagar el monto de la Liquidación de Aforo.

      1.2. Hechos

      L.M.G.S. es propietario del inmueble ubicado en la Carrera 57 Bis No. 68 A - 28 (NIE 05534509) y del contador 4192469.

      El 7 de abril de 1999 CODENSA practicó visita de inspección al inmueble, que fue atendida por el señor T.L., y encontró anomalías en el medidor eléctrico, que tenía invertidos los piñones del numerador y roto el sello de la caja de conexiones.

      Por la época en que CODENSA detectó las anomalías en el medidor eléctrico, el inmueble del actor estaba arrendado a la empresa FLEXOGRAF LTDA. y los servicios públicos eran de cargo del arrendatario.

      Mediante Liquidación de Aforo 122815 de 1999 (26 de mayo), CODENSA le cobró al actor trece millones ochocientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco pesos ($13’828.565,oo) por encontrar anomalías en el medidor y en los sellos de los contadores 25897239 y 4192469.

      CODENSA mediante Oficio 132298 de 1999 (29 de junio) resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión anterior y concedió el recurso de apelación ante la SSPD.

      Por Resolución 3188 de 2000 (24 de abril), la SSPD modificó la Liquidación de Aforo en el sentido de reliquidar los reintegros y el valor de los sellos.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      Para el demandante, el acto acusado viola los artículos 29 y 83 de la Constitución Política; 9.1, 11.1, 47, 77, 81, 133-1, 133-9, inciso 3º 144, y 145 de la Ley 142 de 1994; y los literales a) y g) del artículo 6º del Decreto 548 de 1995.

      Cuando CODENSA practicó la visita al inmueble y encontró las anomalías en el medidor eléctrico, el actor no tuvo la oportunidad de presentar descargos, y además fue notificado en una dirección diferente a la de su domicilio.

      CODENSA violó el derecho de defensa y el debido proceso al efectuarle un cobro por un hecho que no cometió, pues por la época en que ocurrió el fraude el actor había arrendado el inmueble a FLEXOGRAF LTDA., y por tanto esta era responsable de los servicios públicos. No se tuvieron en cuenta la copia del contrato de arrendamiento y el Oficio de 3 de junio de 1999, en que FLEXOGRAF LTDA. deja constancia de que no utilizaba la estufa y de que las máquinas selladoras de plástico estaban fuera de servicio.

      La violación del debido proceso también ocurrió por que al decidir el recurso de reposición no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas. Tampoco se practicaron las solicitadas por el actor al interponer los recursos, a saber, una inspección para comprobar que el medidor estaba en el mismo sitio que cuando compró el inmueble, y el testimonio de T.L. sobre las manifestaciones del inspector de CODENSA, para demostrar que la revisión de los piñones «posiblemente era un defecto de fábrica».

    4. LAS CONTESTACIONES

      2.1. CODENSA propuso la excepción que denominó «procedimiento ajustado al contrato de condiciones uniformes», pues de la visita realizada al inmueble de la Carrera 57 BIS No. 68A-28 (NIE 5534509), resultó que el medidor eléctrico se encontraba con los piñones del numerador invertidos y roto el sello de la caja de conexiones, es decir que se había incurrido en las anomalías 1 y 2 previstas en el contrato de condiciones uniformes.

      Posteriormente se levantó acta con un aforo de 20,62 kilowatios, que fue notificada a quien atendió la diligencia, es decir al cliente o usuario del servicio. Una vez suscrita el acta, el usuario tuvo la oportunidad de presentar descargos y de interponer recursos, como en efecto lo hizo.

      El medidor eléctrico fue llevado al laboratorio para analizarlo y se encontró con dos sellos violados, el sello de la tapa de conexiones roto, y los piñones del numerador invertidos, anomalías que causaron una...

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