Sentencia nº 11001-03-26-000-1997-00011-00(33669) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52499862

Sentencia nº 11001-03-26-000-1997-00011-00(33669) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2007

Número de expediente11001-03-26-000-1997-00011-00(33669)
Fecha29 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-26-000-1997-00011-00(33669)

Actor: TELCARIBE S.A. E.S.P.

Demandado: TELESANTAMARTA EN LIQUIDACION

Referencia: RECURSO DE ANULACION LAUDO ARBITRAL

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la sociedad TELEFONÍA ELECTRÓNICA DEL CARIBE S.A. ESP -en adelante TELCARIBE S.A. ESP- en calidad de parte convocante en el trámite arbitral, contra el laudo arbitral proferido el 26 de noviembre de 2006 por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre esa empresa y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN -en adelante TELESANTAMARTA S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN-, en calidad de parte convocada, con ocasión del desarrollo del “Convenio de asociación a riesgo compartido para la operación, mantenimiento y expansión del servicio de teléfonos públicos monederos No. 001 - 2000” y sus modificaciones.

En la parte resolutiva del laudo se decidió:

“PRIMERO: Negar las pretensiones formuladas por TELCARIBE, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“SEGUNDO: Declarar que el Convenio C-001 de 2000, modificado mediante acuerdo del 5 de marzo de 2002, es un Convenio de Asociación de Riesgo Compartido sujeto a la ley 37 de 1993, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“TERCERO: Declarar que el Convenio C-001 de 2000, modificado mediante Acuerdo del 5 de marzo de 2002, se rige por el derecho privado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“CUARTO: Declarar que al Convenio C-001 de 2000, modificado mediante Acuerdo del 5 de marzo de 2002, no le son aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1993 relativas al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“QUINTO: Declarar que durante la ejecución del Convenio C-001 de 2000, modificado mediante Acuerdo del 5 de marzo de 2002, no han ocurrido circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este Laudo.

“SEXTO: Declarar que TELESANTAMARTA no garantizó a TELCARIBE la demanda del servicio, conforme con lo establecido en la cláusula Décima Quince del Convenio C-001 de 2000, modificada mediante Acuerdo del 5 de marzo de 2002, de acuerdo con la parte motiva de este laudo.

“SEPTIMO: Declarar que de conformidad con la cláusula Décimo Quinta del Convenio C-001 de 2000, modificada mediante Acuerdo del 5 de marzo de 2002, TELESANTAMARTA no garantizó a TELCARIBE el pago de suma o compensación alguna por la disminución de los ingresos esperados, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“OCTAVO: Declarar que de conformidad con la cláusula Décimo Quinta del Convenio de Asociación C-001 de 2000, modificada mediante Acuerdo del 5 de marzo de 2002, no procede el reconocimiento y pago de compensaciones, a cargo de TELESANTAMARTA y a favor de TELCARIBE, por utilidades dejadas de percibir, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“NOVENO: Declarar que de conformidad con la cláusula Décimo Quinta del Convenio C-001 de 2000, modificada mediante Acuerdo del 5 de marzo de 2002, no hay lugar al reconocimiento y pago de compensaciones, a cargo de TELESANTAMARTA y a favor de TELCARIBE, como consecuencia de la disminución de los ingresos del servicio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“DECIMO: Declarar que un reconocimiento a cargo de TELESANTAMARTA, de las utilidades dejadas de percibir por TELCARIBE, es contrario a la cláusula Décimo Quinta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo

“UNDECIMO: Declarar que un reconocimiento económico a TELCARIBE y a cargo de TELESANTAMARTA como consecuencia de una disminución de ingresos del servicio, es contrario a la cláusula Décimo Quinta, pues implica que se le estaría garantizando al asociado la demanda del servicio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“DECIMO SEGUNDO: Declarar que en virtud de lo previsto en la Cláusula Trigésima Tercera denominada Prelación - incluida en el Convenio 001 de 2000 - en caso de discrepancia entre el cuerpo del convenio y los anexos primará el Convenio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“DECIMO TERCERO: Declarar que el Anexo Financiero debe interpretarse en consonancia con las previsiones contractuales, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“DECIMO CUARTA: Declarar que mediante revisión del modelo económico, conforme con el texto contractual vigente, no se generan reconocimientos o compensaciones por parte de TELESANTAMARTA y favor de TELCARIBE, por concepto o como consecuencia de utilidades dejadas de percibir de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta laudo.

“DECIMO QUINTO: Declarar que para efectos de la revisión del Modelo Económico, conforme con el texto contractual vigente, deberá tenerse en cuenta que TELESANTAMARTA no garantizó la demanda del servicio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“DECIMO SEXTO: Declarar que no prosperan las objeciones por error grave formuladas por las partes a los dictámenes periciales, contable y estadístico, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“DECIMO SEPTIMO: No declarar que TELCARIBE incumplió el convenio C-001 de 2000, al no pagar oportunamente a TELESANTAMARTA las sumas adeudadas por concepto de impulsación local, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“DECIMO OCTAVO: No condenar a TELCARIBE a pagar TELESANTAMARTA suma alguna por concepto de impulsación local, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“DECIMO NOVENO: No condenar a TELCARIBE al pago de intereses de mora ni remuneratorios, por concepto de impulsación local, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“VIGESIMO: Declarar que TELCARIBE incumplió el Convenio C-001 de 2000 al no pagar las participaciones correspondientes sobre la totalidad de los teléfonos de operación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“VIGESIMO PRIMERO: Condenar a TELCARIBE a pagar a TELESANTAMARTA la suma de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ML ($31.459.724.oo) por el no pago de las participaciones correspondientes sobre la totalidad de los teléfonos en operación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“VIGESIMO SEGUNDO: Condenar a TELCARIBE a pagar a TELESANTAMARTA la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS ML ($26.981.509.oo) por concepto de intereses de mora, por el no pago oportuno de las participaciones correspondientes sobre la totalidad de los teléfonos en operación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“VIGESIMO TERCERO: No declarar que TELCARIBE incumplió el Convenio C-001 de 2000, al no pagar oportunamente a TELESANTAMARTA las sumas adeudadas por concepto de participaciones por el uso de teléfonos públicos monederos y la infraestructura complementaria, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“VIGESIMO CUARTO: No condenar a TELCARIBE a pagar a TELESANTAMARTA las sumas adeudadas por concepto de participaciones por el uso de teléfonos públicos monederos y la infraestructura complementaria, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“VIGESIMO QUINTO: No condenar a TELCARIBE al pago de intereses de mora ni remuneratorios a TELESANTAMARTA, por concepto de participaciones por el uso de teléfonos públicos monederos y la infraestructura complementaria, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“VIGESIMO SEXTO: No declarar el incumplimiento del Convenio C-001 de 2000 por parte de TELCARIBE, por el no pago oportuno de las sumas que TELCARIBE adeudaba a TELESANTAMARTA por los servicios de larga distancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“VIGESIMO SEPTIMO: No condenar a TELCARIBE a pagar a TELESANTAMARTA, las sumas por concepto de larga distancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta laudo.

“VIGESIMO OCTAVO: No condenar a TELCARIBE al pago de intereses de mora ni remuneratorios a TELESANTAMARTA, por concepto de larga distancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“VIGESIMO NOVENO: Declarar que los reclamos por concepto de fraude que TELCARIBE formuló a TELESANTAMARTA el 14 y 19 de junio, 17 de julio, el 26 de agosto y el 20 de octubre de 2003, no corresponden a fraude, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“TRIGESIMO: No declarar que TELESANTAMARTA efectuó a favor de TELCARIBE pagos de lo no debido, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“TRIGESIMO PRIMERO: Declarar que TELCARIBE adeuda a TELESANTAMARTA la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESO ($46.965.328.oo) correspondiente a los valores descontados por fraude el el (sic) 14 y 19 de junio, 17 de julio, el 26 de agosto y el 20 de octubre de 2003. Esta suma incluye la actualización de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“TRIGESIMO SEGUNDO: No condenar a TELCARIBE a pagar a TELESANTAMARTA intereses moratorios ni remuneratorios sobre la suma de que trata el punto anterior de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“TRIGESIMO TERCERO: No declarar que lo pagado por TELCARIBE a TELESANTAMARTA por concepto de la impulsación local, desde la suscripción del Acuerdo de 5 de marzo de 2002, no corresponde a la impulsación real, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo.

“TRIGESIMO CUARTO: No condenar a TELCARIBE a pagarle a TELESANTAMARTA...

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