Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00095-01(14336) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500023

Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00095-01(14336) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007

PonenteHECTOR J
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00095-01(14336)

Actor: M.I.H. DE MORA

Demandado: LA NACION- SUPERINTENDENCIA BANCARIA

FALLO

En ejercicio de la acción pública del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, M.I.H.D.M. solicitó la nulidad del inciso 1, numeral 1.3. Título Primero, Capítulo Décimo de la Circular Externa 007 de 1996, expedida por la Superintendencia Bancaria, cuyo texto se subraya:

“Capítulo Décimo: Actuaciones ante la Superintendencia Bancaria

(...)

1.3. Otorgamiento de poderes con facultades de representación

Con frecuencia, los representantes legales de algunas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria otorgan poderes de carácter general o de gran amplitud, a personas que habiendo sido designadas en cargos que conlleven facultades de representación legal no han cumplido con el requisito legal de tomar posesión del cargo.

Como quiera que dicha conducta constituye una forma de obviar el cumplimiento de este deber, la Superintendencia Bancaria en virtud de las facultades conferidas por el artículo 325 numeral 3° subnumeral 19, califica como práctica no autorizada el otorgamiento de poderes como los descritos.

(...)”

DEMANDA

La actora indicó como violado el artículo 2156 del Código Civil, por las siguientes razones:

El artículo 2156 del Código Civil señala que existen sólo dos clases de mandatos: el general y el especial. Sin embargo, el acto administrativo acusado desconoció dicho precepto, pues, por la vía de expedir órdenes que decretan prácticas inseguras, creó una nueva categoría de poderes, que denominó como de “gran amplitud”.

Además de la evidente infracción de la norma civil en mención, el acto acusado dejó en el funcionario de turno la tarea de definir cuándo un poder es de gran amplitud, lo que es ilegal y violatorio del debido proceso.

A su vez, según la prohibición del acto acusado, las entidades vigiladas no pueden otorgar poderes generales o de gran amplitud a sus representantes legales que no se hayan posesionado; sin embargo, están facultadas para conferir poderes especiales a tales personas. Dicha ambigüedad en la interpretación del acto lo convierte en maleable y condicionado a la voluntad de quien lo aplica.

La Circular acusada desconoció el Código de Comercio en cuanto regula la representación legal de las personas jurídicas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones por las razones que se resumen así:

Al momento de la presentación de la demanda, los apartes acusados de la Circular Externa 007 de 1996 fueron modificados por la Circular Externa 007 de 2003, por lo que la norma vigente no se ocupó del otorgamiento de poderes con facultades de representación, sino de las suplencias y encargos, lo que impide el control de legalidad de la misma.

Sin embargo, la calificación de práctica no autorizada en relación con el otorgamiento de poderes a representantes legales de las entidades vigiladas que no se han posesionado, fue reproducida, en esencia, en el numeral 3.1 del Capítulo Tercero del Título Primero de la Circular Básica 007 de 1996.

Como la actora solicitó la nulidad de una norma que no correspondía a la instrucción acusada, violó el derecho de defensa de la demandada y el artículo 137 [2] del Código Contencioso Administrativo, que exige que se precise lo que se demanda.

Según los artículos 74 y 326 [2-g] del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 28 del Decreto 2150 de 1995, la Superintendencia Bancaria debe autorizar la posesión de los representantes legales de las entidades vigiladas.

Para evitar que las personas designadas como representantes legales de los establecimientos vigilados se sustraigan de la obligación de posesionarse ante la Superintendencia Bancaria, mediante el otorgamiento de poderes generales o de gran amplitud, esa entidad calificó el desempeño de tal representación como práctica no autorizada. Así pues, el propósito de la norma no fue crear un mandato diferente a los legales, dado que esa no es su función.

La expresión “de gran amplitud” se refiere al otorgamiento de poderes en los cuales se faculta ampliamente a una persona para realizar actos vinculantes para la sociedad, a quien, en la práctica, se le defiere el ejercicio de la representación legal, sin haber tomado posesión ante la Superintendencia.

La norma demandada no violó las normas de representación legal del Código de Comercio, pues, además de que la actora no precisó las razones de esta infracción, lo que llevaría a que se desestimar de plano la acusación, lo que hizo la Circular fue efectuar unas consideraciones legítimas sobre la delegación de la representación legal mediante actos de apoderamiento, según los artículos 832 y siguientes del Código de Comercio, con la advertencia de que el otorgamiento del mandato no constituye delegación de la representación legal, según el artículo 440 ibídem.ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La accionante reiteró los argumentos de la demanda y añadió lo siguiente:

A pesar de que la Circular 007 de 1996 fue modificada por la 007 de 2003, y, por tanto, el acto acusado estaba derogado al momento de la presentación de la demanda, debe analizarse la legalidad del mismo, puesto que...

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