Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00445-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500208

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00445-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00445-01

Actor: PEGATEX LIMITADA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda presentada por la sociedad PEGATEX LTDA, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, en contra de las siguientes Resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio: 4315 del 25 de febrero de 2003, por la cual se declaró infundada la oposición presentada por PEGATEX LTDA y se concedió el registro de la marca RUMATEX en la clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad RUMATEX DE COLOMBIA LTDA; 14872 del 29 de mayo de 2003 por la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 4315 del 25 de febrero de 2003; y 16377 del 18 de junio de 2003, por la cual se resolvió el recurso de apelación, estas dos últimas confirmando la primera.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones de la demanda

    La demanda instaurada busca la nulidad de los actos acusados y como consecuencia, que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio la cancelación del certificado de registro correspondiente a la marca RUMATEX (nominativa), para identificar productos comprendidos en la clase 17 internacional.

    b.- Los hechos de la demanda

    Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son los siguientes:

    El 5 de febrero de 2002, la sociedad RUMATEX DE COLOMBIA LTDA solicitó el registro de la marca RUMATEX (nominativa) para identificar productos de la clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza.

    El 30 de julio de 2002 se publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 518 la mencionada solicitud. Dentro del término de la publicación, el 12 de septiembre de 2002, la sociedad PEGATEX LTDA presentó oportunamente oposición, exponiendo como argumento el registro de la marca ATEX en la Clase 16 de la Clasificación Internacional.

    Mediante Resolución 4315 del 25 de febrero de 2003 la Jefe de la División de Signos Distintivos concedió el registro de la marca RUMATEX en la Clase 17 de la Clasificación Internacional y declaró infundada la oposición presentada por PEGATEX LTDA.

    La sociedad PEGATEX LTDA presentó recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la Resolución 4315. Argumentó que la coexistencia de las mencionadas marcas generaría confusión en los consumidores, pues el vocablo RUM no es suficiente para concluir que entre los signos no existe semejanza. Manifestó que puede configurarse una confusión indirecta como quiera que el signo que pretende registrarse aparenta tener el mismo origen empresarial de la marca opositora.

    El 29 de mayo de 2003 mediante Resolución 14872, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, confirmando en todas sus partes la resolución atacada.

    Por Resolución 16377 del 18 de junio de 2003 el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto por PEGATEX LTDA y en consecuencia confirmó la resolución atacada.

  2. Normas violadas y Concepto de la violación

    La parte actora adujo, en sustento de sus pretensiones, la violación de los artículos 136 literal a), 134 y 150 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

    Manifestó que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 fue violado en los actos administrativos demandados por falta de aplicación. Explicó que de acuerdo con lo expuesto por la doctrina y la jurisprudencia, puede presentarse confundibilidad directa o indirecta, pero que en el caso de la referencia se presenta la indirecta.

    Explicó que la confusión indirecta se presenta cuando se asocian equivocadamente dos marcas con un mismo empresario. Indicó que según el tratadista J.O., BRANDT se confunde indirectamente con BRANDACOL y...

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