Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-01446-01(15542) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500274

Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-01446-01(15542) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007

PonenteHECTOR J
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 08001-23-31-000-2000-01446-01(15542)

Actor: CORPORACION EDUCATIVA MAYOR DEL DESARROLLO SIMON BOLIVAR

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 10 de septiembre de 2004 proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Atlántico, Córdoba, M., Sucre y B., que accedió a las súplicas de la demanda, dentro el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales se impuso a la actora sanción por no enviar información en medios magnéticos de 1996.ANTECEDENTES

Por Resolución 0016 de 1997 la CORPORACIÓN EDUCATIVA MAYOR DEL DESARROLLO SIMÓN BOLÍVAR debía presentar información en medios magnéticos por el año 1996.

Mediante pliego de cargos 0000011 de 7 de abril de 1999, la DIAN propuso a la Corporación sanción por no enviar información por el año 1996. El 7 de mayo de 1999, la Corporación suministró información, y el 2 de junio la corrigió voluntariamente. La información fue rechazada parcialmente el 1 de octubre de 1999, porque presentaba errores.

Por Resolución 000010 de 12 de octubre de 1999, la DIAN impuso a la Corporación, sanción de $95.828.000 porque la información no cumplía con las especificaciones técnicas, porque presentaba errores.

Por Resolución 000002 de 19 de abril de 2000 la Administración confirmó en reconsideración la sanción impuesta.

LA DEMANDA

La CORPORACIÓN EDUCATIVA MAYOR DEL DESARROLLO SIMÓN BOLÍVAR solicitó la nulidad de los actos mediante los cuales la DIAN le impuso sanción por no enviar información en medios magnéticos del año 1996, y a título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción impuesta.

La actora invocó como normas vulneradas los artículos 83 y 29 [inc.1 y 2] de la Constitución Política; 84 del Código Contencioso; 651 [inc.1], 683 y 742 del Estatuto Tributario, cuyo concepto de violación desarrolló así:

La Corporación no entregó la información de 1996 dentro del plazo establecido y por tal motivo la Administración profirió pliego de cargos; pero, no lo motivó, pues no determinó la causal por la cual proponía sancionar, pues se limitó a transcribir los tres hechos sancionables sin concretar en cuál incurría la demandante.

En la resolución sanción, la Administración tampoco precisó la causal en la que incurrió la Corporación, pues, enumeró todas las causales para sancionar, las cuales son excluyentes.

Así mismo, existió diferencia entre la sanción propuesta en el pliego de cargos ($30.120.250) y la resolución sanción ($95.838.000), lo que demuestra las irregularidades en que incurrió la DIAN para imponer la sanción.

Además, en la resolución sanción se afirmó que la Corporación no dio respuesta al pliego de cargos, cuando quedó demostrado que con ocasión de la misma, la actora remitió la información solicitada, hechos que vician de nulidad los actos.

La resolución que resolvió el recurso de reconsideración fue...

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