Sentencia nº 08001-23-31-000-1996-02906-01(12906) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2007 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)
Radicación número: 08001-23-31-000-1996-02906-01(12906)
Actor: COMUNIDAD DE CONDUEÑOS DEL SUBSUELO DEL ANTIGUO RESGUARDO DE INDIGENAS DE TUBARA
Demandado: NACION- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTROS
Referencia: SOLICITUD DE COADYUVANCIA
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de los señores R.M.P.A. de B. y S.E.P.A., con el fin de que sean tenidos como coadyuvantes de la parte demandante dentro del proceso.
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La Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo de Indígenas de Tubará presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Consejo de Estado, el día 29 de octubre de 1996 y la dirigió contra la Nación (Ministerio de Minas y Energía) para que se decrete la nulidad de los actos administrativos que no reconocieron los derechos de propiedad invocados por la Comunidad en el sitio denominado “Bloque de Tubará” (fols. 1 a 33 c. 2).
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La Sala admitió la demanda mediante auto proferido el día 30 de enero de 1997 y ordenó la notificación al demandado y al Ministerio Público, la fijación en lista por el término legal y negó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados (fols. 100 a 110 c. 2).
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La Nación contestó la demanda oportunamente y por auto del 5 de mayo de 1998 se abrió a pruebas el proceso (fols. 116 a 127 y 137 a 139 c. 2).
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El 12 de mayo de 2003, se ordenó el traslado a las partes por el término de 10 días para alegar de conclusión (fol. 724 c. 1).
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Mediante memorial del 18 de diciembre de 2006, los señores R.M.P.A. de B. y S.E.P.A., actuando a través de apoderado judicial, solicitaron ser vinculados al proceso como coadyuvantes de la parte actora. Para tal efecto aportaron los respectivos poderes y las partidas de bautismo (fols. 1719 a 1724 c.ppal).
Previo a resolver se hacen las siguientes,
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia elevada por los señores R.M.P.A. de B. y S.E.P.A..
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La coadyuvancia es una figura jurídica establecida para que los terceros que se encuentran interesados en el resultado del proceso y que tengan una relación sustancial con una de las partes, intervengan en el mismo para ayudar a que el...
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