Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00019-01(15361) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500469

Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00019-01(15361) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2005-00019-01(15361)

Actor: W.O.O.L.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor W.O.O.L., por intermedio de apoderado, contra la Resolución número 00755 de 29 de diciembre de 1999, expedida por la Administración de Impuestos Nacionales Local Barranquilla, mediante la cual lo reclasificó como responsable del Régimen Común del impuesto a las ventas, IVA.

Solicitó se decrete la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene “devolver las sumas de dinero que se hayan pagado o que por tal motivo se causen en el futuro, por concepto de multas, sanciones y demás obligaciones que le imponga el régimen común, así como los gastos que se causen como consecuencia de la obligación de retener el IVA, expedir facturas de venta y pago de sueldos u honorarios a quien se contrate para llevar la contabilidad.”

ANTECEDENTES

El Administrador de Impuestos Nacionales de Barranquilla, con cita de las facultades conferidas por los artículos 508-1 del Estatuto Tributario y 33 del Decreto 1071 de 1999, expidió la Resolución antes citada, mediante la cual se reclasificó como responsable del Régimen Común al accionante, quien se encontraba inscrito como responsable del impuesto a las ventas en el Régimen Simplificado.

LA DEMANDA

La apoderada del accionante formuló demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mencionado acto administrativo, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico que dio inicio al trámite, pero que luego mediante auto de 1° de octubre de 2004, declaró la nulidad de la actuación surtida por falta de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. (fl. 75).

En la demanda señaló como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política y 499, 508-1, 683 y 742 del Estatuto Tributario.

El concepto de violación se sintetiza así:

Se desconoció el artículo 29 de la Constitución Nacional por la forma como se desarrolló el proceso de reclasificación que concluyó con el acto acusado, toda vez que no hubo una previa actuación administrativa que permitiera el acopio de pruebas para ubicar al contribuyente en uno y otro régimen y ejercer el derecho de defensa.

Frente al artículo 499 del E.T., por cuanto la entidad demandada no podía trasladar al contribuyente al régimen común cuando se cumplen todos los requisitos para permanecer en el simplificado.

El artículo 508-1 porque la Administración desbordó los límites dentro de los cuales la facultad de reclasificación oficiosa había sido concebida.

El artículo 683 que prevé la prevalencia del espíritu de justicia en las actuaciones administrativas, al omitirse aplicación del artículo 499 del E.T. y al dar respuesta a un derecho de petición para indicar que la medida se fundamentó en factores como el entorno legal del responsable, la actividad económica desarrollada y la información exógena registrada en los sistemas de la entidad, exigencias no previstas en la ley.

Y el 743 ib., debido a que no existen pruebas del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el traslado de régimen.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

En escrito separado se solicitó la suspensión provisional del acto demandado (fl. 28); mediante providencia de 28 de abril de 2005 esta Corporación admitió la demanda y negó dicha petición.

LA OPOSICION

La Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante apoderado, en su escrito de oposición, adujo los argumentos que se sintetizan a continuación:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene amplias facultades legales y constitucionales, las cuales le ordenan ‘coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias’ (art. 4° D.1071/99), motivos por los cuales dio inicio al programa de reclasificación de contribuyentes que estando en el Régimen Simplificado, deberían ser ubicados en el Régimen Común para efectos de control, tal como lo prevé el artículo 508-1 del Estatuto Tributario y para ello verificó que el contribuyente estuviera inscrito en el Régimen Simplificado del IVA, que la actividad económica reportada fuera generadora del impuesto a las ventas, que estuviera activo y hubiere presentado declaraciones de renta y complementarios por el año gravable de 1997 y 1998, todo ello mediante consulta en los diversos sistemas electrónicos o base de datos que sobre información tiene la DIAN.

Afirmó que el acto acusado encuentra soporte en el programa de reclasificación de contribuyentes, realizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Subdirección de Normalización de Pymes y en los artículos 95-9 de la Constitución y 508-1 del Estatuto Tributario, los Decretos 1071 y 1265 de 1999 y en la Orden...

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