Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-00982-01(26767) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500680

Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-00982-01(26767) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2007

Fecha30 Agosto 2007
Número de expediente08001-23-31-000-2003-00982-01(26767)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007).

Radicación número: 08001-23-31-000-2003-00982-01(26767)

Actor: HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE SOLEDAD

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD

Referencia: APELACION SENTENCIA EJECUTIVA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Atlántico el 17 de octubre de 2003, mediante la cual decidió:

“1. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

  1. Proseguir la ejecución.

  2. Liquidar el crédito

  3. Condenar en costas y agencias en derecho.

  4. Notificar personalmente al Procurador ante este tribunal”.

ANTECEDENTES
  1. Demanda

El 21 de abril de 2003, el Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de S.E.S.E. presentó demanda ejecutiva contra el Municipio de S., Atlántico, la cual fue modificada el 19 de mayo de 2003, antes de que el Tribunal se pronunciara sobre la misma (fols. 1 a 5 c. 1).

1.1. Pretensión

El ejecutante pide que se libre mandamiento ejecutivo a su favor y a cargo del Municipio de S. por $1.034’791.292, “más intereses, costas, gastos incluidas las agencias en derecho” (fol. 3 c. 1).

1.2. Hechos

“PRIMERO. En fecha 5 de febrero de 2003, se firmó Convenio de transferencias de recursos del Sistema General de Participación en salud subsidio a la oferta celebrado entre el Municipio de S. y la Empresa Social del Estado Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de S., a través del cual se estipuló en el parágrafo primero de la Cláusula Cuarta del referido convenio lo siguiente: ‘El Municipio reconoce que la E.S.E. prestó el servicio del objeto del presente contrato desde el 01 de enero de 2003 hasta el 5 de febrero de 2003, por tanto el Municipio se obliga a pagarle a la E.S.E. el valor de $381’238.896, por concepto de pago de prestación de servicio de salud de atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, durante el 1º de enero de 2003 al 5 de febrero de 2003 siempre y cuando se justifique con la y (sic) facturación los RIPS que soporten las atenciones realizadas en este período, dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del presente contrato y a la presentación de las cuentas con los soportes pertinentes. Este valor será descontado del valor total del presente convenio, cuyo valor total se dividirá en onceavas partes mensuales, a partir del mes de febrero de 2003.

SEGUNDO

En cumplimiento de la cláusula pre - anotada y de la quinta del referido convenio, teniendo en cuenta el valor asignado por capitación por cada uno de los meses a partir del mes de febrero de 2003, la E.S.E. Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de S. presentó a la Alcaldía de Soledad los días 17 de marzo y 25 de abril de 2003 las cuentas de cobro con las facturas cambiarias números 00289, 000290 y 000325, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2003, indicándose en los dos primeros meses valores a razón de $471’017.521 cada una. El anterior valor se estableció en esos términos en atención a que de acuerdo al documento Conpes número 68 se le reajustó el valor al Municipio de S. a recibir por concepto del Sistema General de Participaciones en salud hasta la suma de $5.181’000.000 (...) los cuales divididos en doceavas partes daría por mes la suma de $471’017.521, pero debido a que la administración municipal de S., no ha realizado el correspondiente otro sí al convenio estableciendo el nuevo valor; y no obstante haberse recibido las facturas, las sumas a cobrar son las que aparecen así: La del mes de enero a razón de $381’238.896, en atención al reconocimiento que el Municipio hace por la prestación del servicio desde el primero de enero a 5 de febrero de 2003, teniendo en cuenta el parágrafo primero de la cláusula cuarta del convenio, y, la de los meses de febrero y marzo a razón de $326’776.198 en virtud a lo establecido en la cláusula quinta del convenio aludido.

TERCERO

El municipio de S. muy a pesar de contar con los recursos necesarios para la cancelación de las obligaciones contraídas con la E.S.E. ha hecho caso omiso al cobro que se le ha realizado en las facturas cambiaras de las cuales me refería en el hecho segundo de esta demanda. Así mismo no obstante las cuentas de cobro presentadas y soportadas con las facturas cambiaras, se le han realizado requerimientos verbales al burgomaestre para la cancelación de la obligación, habiendo hecho caso omiso a los mismos.

CUARTO

En este caso los Títulos valores que anexo, los cuales muy a pesar de tener entidad propia ya que se trata de facturas cambiaras consagradas en el Artículo 772 y s.s., del Código de Comercio, constituyen junto con el convenio interadministrativo suscrito entre el Municipio de S. y la E.S.E. de fecha 6 de febrero de 2003, un Título de aquellos denominados complejos, ya que en el mismo se consagra o contienen las obligaciones asumidas por el Municipio con la E.S.E., en lo que respecta a la prestación del servicio y a su forma de pago.

QUINTO

Las cuentas de cobro y las facturas cambiarias de los meses de enero, febrero y marzo de 2003, con números respectivos 000289, 000290 y 000325 de 2003, fueron recibidos por el despacho de la alcaldía los días 17 de marzo y 25 de abril de 2003 por funcionarios del despacho del Alcalde de nombres A. y D., los cuales junto con el convenio contienen una obligación clara, expresa y exigible, a favor de la entidad demandante y en contra del ente territorial demandado.

SEXTO

No obstante que el Convenio fue suscrito en la modalidad de Capitación, lo que quiere decir que mi representado con ese valor debe atender a toda la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, independientemente que el valor capitado le alcance o no para cubrir los compromisos para atender la población, lo que lo diferencia del Convenio por eventos donde solo se cancela la factura de los pacientes atendidos.

Mi representado hizo entrega de la documentación requerida y contenida en los RIPS a la Alcaldía del Municipio de S., la cual le anexó en los diskette correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2003; y los cuales no se aportan imprimidos porque arrojarían unas cincuenta mil copias aproximadamente, ya que cada paciente tiene un procedimiento” (Destacado por fuera del texto original; fols. 79 a 81 c. 1).

1.3. Medidas cautelares

En escrito separado, el ejecutante solicitó que se decretara el embargo y retención de los dineros que la entidad ejecutada tuviera o llegare a tener en las cuentas corrientes o de ahorros de los bancos ubicados en la ciudad de Barranquilla que relacionó y, para tal efecto, adjuntó la póliza judicial respectiva por el valor del capital más el 50% (fols. 85 a 86 c. 1).

  1. Trámite

    - El Tribunal Administrativo del Atlántico libró mandamiento de pago por auto del 5 de junio de 2003 por $1.034’791.292 más los intereses moratorios correspondientes a los servicios prestados por el ejecutante durante los meses de enero, febrero y marzo de 2003, con fundamento en el título ejecutivo constituido por el convenio celebrado entre el ESE Hospital Materno Infantil de Soledad y el Municipio de S. y en los RIPS, contentivo de obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles (fols. 103 a 108 c. 1).

    - Al contestar la demanda, el ejecutado propuso las siguientes excepciones:

    (i) Inexistencia de título ejecutivo: Indicó que el convenio mencionado por el ejecutante y aportado como título ejecutivo, nunca existió. Explicó que el Municipio de S., en cumplimiento de su deber de atender la prestación de los servicios de salud a la población de los niveles 1 y 2, tuvo la intención de celebrar un convenio interadministrativo con el ejecutante para la prestación del servicio de salud a la población vinculada de su jurisdicción y, por consiguiente, el 7 de marzo de 2003 le remitió la minuta del convenio al Gerente de la E.S.E ejecutante, suscrita por la Secretaria de Salud del Municipio, en la cual se conminó al Gerente de la ejecutante a suscribirla dentro de las 72 horas siguientes al envío, so pena de que el Municipio realizara dicho convenio con otra institución, amparado en la Ley 715 de 2001.

    Informó que el Gerente de la E.S.E ejecutante envió, en respuesta al proyecto de minuta, una serie de comunicaciones (10, 11 y 18 de marzo de 2003) en las cuales manifestaba expresamente su desacuerdo con los términos de la misma y su clara intención de no suscribir el convenio hasta tanto no se realizaran los ajustes propuestos.

    Ante la renuencia del Gerente de la E.S.E ejecutante, el 18 de marzo de 2003, el Municipio de S. informó que celebró el convenio de prestación de servicios de salud con la E.S.E Hospital J.D.R., cuya ejecución se inició el 1º de abril siguiente y, en consideración a la actitud del Gerente de la E.S.E ejecutante al incurrir en faltas disciplinarias susceptibles de investigación, el Alcalde Municipal denunció tales conductas ante los organismos de control competentes para que se determinara la responsabilidad de dicho funcionario “no solo por la no firma del convenio sino por las falsedades ideológicas y materiales en que incurrió y las afirmaciones deshonrosas e injuriosas que hizo contra el mandatario del Municipio de S. en su condición de primera autoridad municipal”.

    Destacó que el 31 de marzo de 2003 le informó al Gerente de la E.S.E. ejecutante sobre la celebración del convenio interadministrativo con la E.S.E. Hospital J.D.R., cuya ejecución iniciaría al día siguiente y además, el día 30 de abril siguiente le manifestó verbalmente la intención seria del Municipio de reconocerle la prestación del servicio durante los meses de enero, febrero y marzo, previa presentación y aceptación de la...

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