Sentencia nº 76001-23-24-000-1997-23951-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500846

Sentencia nº 76001-23-24-000-1997-23951-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007

Número de expediente76001-23-24-000-1997-23951-01
Fecha30 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., Treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación: 76001-23-24-000-1997-23951-01(14607)

Actor: SOCIEDAD GOEZ SIERRA Y CIA. S. EN C.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Referencia: CONTRIBUCION DE VALORIZACION

FALLO

Se deciden las apelaciones de la demandante y la demandada contra la sentencia de 10 de octubre de 2003 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de GOEZ SIERRA Y CIA. S.E.C., contra los actos administrativos que asignaron la contribución de valorización a los predios de su propiedad.

ANTECEDENTES

El Concejo Municipal de Santiago de Cali mediante Acuerdo 12 de 24 de agosto de 1995, decretó, entre otras obras, la ejecución del Plan 553 por el sistema de contribución de valorización; fijó el sujeto activo, los pasivos, la base gravable, el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto. En su artículo 5 facultó al Alcalde para fijar la contribución.

En cumplimiento de lo anterior, el Alcalde de Cali por Resolución A-164 de noviembre 8 de 1996, aprobó el presupuesto, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización del Plan de Obras 553, correspondiente a la zona de influencia 1. En el artículo 3 estableció los plazos para el pago de la contribución, que la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota sería el 31 de enero de 1997 e intereses de financiación y moratorios.

A la demandante se le asignó una contribución de $17.406.002 por su predio, contra el cual interpuso reposición.

El 30 de diciembre de 1996 por Resolución A-204, se adicionó la Resolución A-164 [1 Par. 1] y estableció la actualización en el IPC de las contribuciones al momento de su pago.

La contribución de valorización de la demandante fue confirmada por Resolución A-451 de 1 de abril de 1997.

DEMANDA

GOEZ SIERRA Y CÍA. S.E.C., solicitó la nulidad de las Resoluciones A-164 [2 y 3 Par. 1 y 2] de 8 de noviembre de 1996, A - 204 de 30 de diciembre de 1996 y A - 451 de 1 de abril de 1997; como restablecimiento del derecho pidió que se hiciera una nueva liquidación y distribución de la contribución a su cargo sin aplicar indexación, intereses de financiación ni de mora; se le reconociera pronto pago por haber cancelado la totalidad de la contribución y se le devolvieran las sumas pagadas en exceso, debidamente actualizadas y que se condenara en costas a la demandada.

Invocó como normas violadas los artículos 2, 29, 338, 362 y 363 de la Constitución Política; 62, 63 y 64 del Código Contencioso Administrativo; 8, 30, 46 y 55 del Acuerdo 33 de 1979 y el Acuerdo 12 de 1995.

Los cargos de la demanda se resumen así:

  1. Aplicación del factor distancia 240 (Beneficio directo)

    En la liquidación de la contribución al predio de la demandante se aplicó un factor de distancia que no le correspondía y se incumplieron los métodos y formas de hacer la distribución señalados para el Plan 553. La obra decretada en el Acuerdo 12 de 1995 es la ampliación de la carrera 5 entre calles 14 y 25, sin embargo, la ampliación de la carrera 5 entre calles 24 y 25, donde está ubicado el predio de la sociedad, había sido ejecutada hacía muchos años. Lo único que la Administración ejecutó en ese lugar fue la demolición de andenes y la construcción de bahías de parqueo, obras complementarias, pero que no constituyen el hecho generador. Se debió aplicar un factor 62 (distancia reflejo) o en su defecto, un factor distancia menor de 240, como a otros predios ubicados en el mismo sector.

  2. Violación del debido proceso

    La Resolución A–164 de 1996 dispuso que el plazo para pagar la primera cuota de las contribuciones vencía el 31 de enero de 1997, fecha para la cual no estaba en firme la resolución que la distribuyó y liquidó.

    La Resolución A–204 de 30 de diciembre de 1996 que adicionó la A-164 no fue notificada, por lo tanto, no puede producir efectos.

  3. Liquidación y cobro de intereses de financiación

    La Resolución A-164 de 1996 ordenó incluir en la liquidación y cobro de cada saldo insoluto de las contribuciones intereses de financiación, no sólo no previstos en el Acuerdo 12 de 1995, sino contrario a lo dispuesto por el Acuerdo 33 [46] de 1979, que establece que los intereses de financiación se causan: cuando la obra se distribuye después de ejecutada, o, cuando distribuida antes, su ejecución se termina y el contribuyente no ha pagado todo, caso en el cual, la financiación se cobra sobre el saldo pendiente de pago.

    Además, el Concejo de Cali sacó a cobro, no una obra, sino un Plan de Obras, por lo tanto, la Administración no podía determinar que a cada obra le daría un tratamiento independiente y cobrar intereses de financiación antes de que el Plan 553 se hubiere ejecutado en su totalidad.

  4. Indexación de la contribución de valorización

    La Resolución A-204 de 1996 que estableció la indexación no fue notificada, por lo tanto, no es oponible a terceros ni ejecutable.

    Además, las normas que regulan las contribuciones de valorización a nivel nacional y local, no facultan para indexar las contribuciones, lo que prevén es que la contribución se liquida con base en el presupuesto estimado de obra, diferente a que cada mes se liquide con el IPC la contribución ya liquidada.

    La Administración tenía claro que el Plan de Obras se ejecutaría en 4 años y su presupuesto comprendió todos los costos administrativos y financieros, imprevistos y reajuste de precios, por lo tanto, estaba actualizado hasta la ejecución total de las obras.

    OPOSICIÓN

    El demandado expuso, en síntesis, lo siguiente:

    Con el fin de determinar el valor total a distribuir, tanto por el Plan de Obras como por la zona de influencia a la que estaba dirigida la contribución de valorización, en los cálculos se incluyeron costos administrativos y financieros, estos últimos encaminados al cubrimiento de créditos que se requerían para adelantar la obra y que no se pueden confundir con los intereses de financiación que por obra ejecutada están facultados a cobrar a la ciudadanía por la facilidad para el pago. Al mismo concepto responde la indexación, pues, las obras fueron proyectadas para ejecutarse en año y medio, mientras que los plazos para el pago fueron hasta 48 meses.

    Las Resoluciones A-164 y A-204 de 1996 fueron notificadas y quedaron ejecutoriadas el 3 de marzo de 1997.

    Para la ampliación de la carrera 5ª entre calles 14 y 25, específicamente entre calles 24 y 25, se regularizó la calzada en 9.60 metros para 3 carriles.

    Para calcular el factor distancia de los predios de beneficio directo (predios con frente a la carrera 5ª) se tuvo en cuenta una longitud de fondo hasta 40 metros, a la que se aplicó el factor directo (240), pero si el área del fondo del predio excedía los 40 metros, el excedente se calculaba por el factor de beneficio inmediato (74) y se hacía una ponderación para el factor total, por lo tanto hubo predios cuyo factor distancia aplicado fue 186 o 152. Al predio de la actora le correspondió el factor directo, pues el fondo fue inferior a 40 metros.

    La Resolución A-204 de 1996 aclaró, respecto a la contribución asignada a cada uno de los predios, que su valor se actualizaría de acuerdo con el IPC, lo cual es permitido por el Decreto 1604 de 1966 y el Acuerdo 33 [3] de 1979.

    LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal declaró la nulidad del artículo 3 [Par. 2] de la Resolución A-164 de 8 de noviembre de 1996 por cuanto decretó intereses de financiación mensual; del artículo 1 de la Resolución A-204 de 30 de diciembre de 1996 que ordenó la actualización por cada período mensual, sólo en relación con los predios de la demandante. Además, declaró que la actora sólo estaba obligada a pagar intereses de financiación por el saldo pendiente a la finalización de las obras del plan 553 y la...

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