Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-00899-01(10101-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500895

Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-00899-01(10101-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2007

Número de expediente73001-23-31-000-2004-00899-01(10101-05)
Fecha30 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 73001-23-31-000-2004-00899-01(10101-05)

Actor: G.S.R.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION AUTORIDADES NACIONALES.

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 29 de agosto de 2005, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima accedió parcialmente a las súplicas de la demanda formulada por G.S.R. contra la Nación, R.J., Fiscalía General de la Nación.

  1. La demanda

    G.S.R., por medio de apoderado, presentó ante el Tribunal Administrativo del Tolima, el 22 de abril de 2004, demanda en la que solicitó:

    Declarar la nulidad del oficio SDH No 0162 del 6 de febrero de 2004, proferido por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, T., y de la Resolución No 000045 del 12 de marzo de 2004, por medio de los cuales se contestó la petición de liquidación y pago del 2.5% sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre de 1992 y se resolvieron los recursos interpuestos en la vía gubernativa.

    Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento de derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a pagarle todas las sumas de dinero dejadas de reconocer por concepto del incremento del 2.5% sobre la asignación básica mensual que tenía a 31 de diciembre de 1992, sin perjuicio de los incrementos decretados por el Gobierno Nacional, hasta la fecha en que se produzca el cumplimiento efectivo de la obligación, junto con las primas de navidad, de vacaciones, de antigüedad, de servicios y las demás adehalas correspondientes. Además solicitó la corrección monetaria, indexación, aumentos e intereses moratorios, desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo; realizar los respectivos ajustes de las sumas anteriores de acuerdo con el índice de precios al consumidor o al por mayor, y/o el incremento al valor conforme al aumento anual del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional y la devaluación monetaria certificada por el Banco de la República y el DANE, respectivamente; y a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 179 del C.C.A. (Fl. 41 Cuaderno Principal).

    Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

    L. en la Fiscalía General de la Nación, de manera continua e ininterrumpida, desde el 1 de julio de 1992 hasta el 1 de octubre de 2002, fecha en la cual le fue aceptada la renuncia, mediante Resolución No 2-1937 del 4 de septiembre de 2002, cuando se desempeñaba como Técnico Judicial II de la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación, T..

    Antes de vincularse a la Fiscalía General de la Nación laboraba en la Dirección de Instrucción Criminal.

    Mediante Resolución No 088 del 20 de octubre de 1997 fue inscrito en el escalafón de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación e incorporado a la planta de personal. (Fls 9 a 12 Cdno No 3)

    No optó por el régimen salarial establecido en el Decreto 053 del 7 de enero de 1993.

    Presentó derecho de petición ante la demandada, en el que solicitó la liquidación y el pago del 2.5% sobre la asignación básica mensual que tenía a 31 de diciembre de 1992, sin perjuicio de los incrementos decretados por el Gobierno Nacional. (Fl. 5 Cdno Ppal).

    Mediante Oficio SDH No 0162 del 6 de febrero de 2004, confirmado por la Resolución No 000045 del 12 de marzo de 2004, la demandada resolvió el recurso de apelación negando su solicitud. (Fls. 5 a 7 del Cdno Ppal)

    Recibió la notificación de la Resolución No 000045 del 12 de marzo de 2004, el 23 de marzo de 2004. (Fl. 7 del Cdno Ppal)

    La Dirección Seccional Administrativa y Financiera, mediante circular No 014 del 28 de noviembre de 1994, advirtió sobre las gestiones adelantadas con el fin de obtener las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago del incremento del 2.5% para los funcionarios y empleados incorporados a la Fiscalía General de la Nación, provenientes de la Rama Judicial, que no se han acogido al régimen salarial y prestacional de la Fiscalía General de la Nación.

    Mediante Oficio No 0181 del 6 de octubre de 1994, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía remitió el cuadro de costos del 2.5% de los funcionarios cobijados por el régimen salarial del Decreto 104 de 1994.

    No le ha sido liquidado ni pagado el incremento del 2.5% sobre la asignación básica mensual devengada a 31 de diciembre de 1992, lo que le ha causado graves perjuicios económicos.

    Se le pagó para el año 1995 un valor por concepto del incremento del 2.5%, el cual debió ser reintregado por orden del Jefe de Presupuesto de la Fiscalía General de la Nación (Fl 44 Cuaderno Principal).

    La falta de aplicación correcta por parte de la Pagaduría de la Fiscalía General de la Nación del incremento del 2.5% para los empleados de la Rama Judicial ha generado la incorrecta liquidación de las prestaciones sociales.

  2. Normas violadas

    De la Constitución Política: el preámbulo y los artículos 2, 5, 6, 13, 29, 48, 53, 90 y 228.

    Del Código Contencioso Administrativo: los artículos 2, 47, 48, 62, 77, 78, 84, 85, 135 y concordantes.

    Ley 4 de 1992.

    De la Ley 446 de 1998, el artículo 16.

    Decreto 2699 de 1991.

    Decreto 900 y 903 de 1992.

    Decretos 051, 053 y 057 de 1993.

    Decreto 104 de 1994.

    Decreto 47 de 1995.

    Decreto 34 de 1996.

    Decreto 65 de 1998.

    Decretos 38 y 43 de 1999.

    Decreto 2739 de 2000.

    Decreto 1474 de 2001.

    Decreto 682 de 2002.

  3. Sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 29 de agosto de 2005, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos (Fls. 133 a 146 Cdno Ppal):

    A raíz de la creación de la Fiscalía General de la Nación en 1991 se expidió el Decreto 2699, Estatuto Orgánico de dicha entidad, el cual estableció el régimen salarial y prestacional de sus empleados.

    El artículo 64 del citado decreto precisó la situación salarial de las personas que pertenecían a la Rama Judicial y se incorporaron a la Fiscalía, estableciendo que aquellos que se acogieran a la escala salarial prevista en el artículo 54 se beneficiarían del salario allí previsto y quienes no lo hicieran continuarían con el régimen salarial y prestacional que tenían hasta el momento de la incorporación devengando, en este último caso, las primas de antigüedad, ascencional y de capacitación.

    Posteriormente, con fundamento en la Ley 4 de 1992 se han expedido normas que regulan el régimen salarial de la Fiscalía General de la Nación, conservándose igual prerrogativa, es decir continuar bajo el régimen salarial y prestacional que venía regulándolos u optar por el nuevo sistema . Así se consagró en el artículo 2º del decreto 53 de 1993.

    El Decreto 84 de 1984 determinó la escala salarial de los empleos de la Fiscalía General de la Nación y, en su artículo 11, dispuso que sería aplicable a aquellos que no optaron por el régimen especial consagrado en el decreto 53 de 1993, y el decreto 108 de 1994 estableció el régimen salarial de los servidores de la Fiscalía vinculados con posterioridad a la vigencia del decreto 53 de 1993, otorgando nuevamente la...

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