Sentencia nº 85001-23-31-000-2004-01955-01(1416-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52501572

Sentencia nº 85001-23-31-000-2004-01955-01(1416-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2007

Número de expediente85001-23-31-000-2004-01955-01(1416-07)
Fecha13 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - Subsección “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre del año dos mil siete (2007).

Radicación número: 85001-23-31-000-2004-01955-01(1416-07)

Actor: C.A.P.M.

Demandado: CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE CASANARE

Decide la Sala la recusación formulada por el apoderado de la Contraloría Departamental de Casanare contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Casanare.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El 25 de mayo de 2004 C.A.P.M. obrando a través de apoderada, instauró ante el Tribunal Administrativo del Casanare acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener que mediante sentencia se dejaran sin efectos el acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento del Cargo de Profesional Universitario 340 Grado 01 del cual era titular.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se le reintegre a otro de igual o superior categoría y se le paguen todos los emolumentos dejados de devengar desde el momento de su desvinculación hasta cuando sea reintegrado.

I.2-. Luego de haber sido admitida la demanda el 24 de agosto de 2004, la contraloría departamental interpone recurso de reposición con el fin de que se reponga el auto y por ende se rechacé de plano la demanda por ausencia de los requisitos legales, petición que es negada por el Tribunal Administrativo del Casanare.

1.3-. La providencia de 24 de noviembre de 2005, decretó las pruebas conducentes y pertinentes solicitadas en tiempo por las partes, el 17 de abril de 2006 el informe secretarial señala que la totalidad de las pruebas no fueron practicadas habiendo vencido el término probatorio. El magistrado ponente envió el expediente a los jueces administrativos de Yopal mediante auto de 6 de julio de 2006.

1.4.- El conocimiento del proceso fue avocado por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal , quien se declaro impedido, por lo tanto remitió el proceso al Juez Segundo Administrativo de Yopal, quien declaró fundado el impedimento, y como consecuencia de lo anterior asumió el conocimiento del proceso y emitió sentencia favórable a las pretensiones el 7 de marzo de 2007

1.5.- Contra el anterior fallo la Contraloría Departamental de Casanare interpuso recurso de apelación( fs. 340 a 350) el cual fue concedido mediante providencia de 22 de marzo de 2007 y admitido por el Tribunal mediante auto de 19 de abril de 2007.

I.6-...

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