Sentencia nº 11001-03-25-000-2003-00089-01(414-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52501600

Sentencia nº 11001-03-25-000-2003-00089-01(414-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2007

Fecha13 Septiembre 2007
Número de expediente11001-03-25-000-2003-00089-01(414-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDAConsejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número:11001-03-25-000-2003-00089-01(414-03)

Actor: V.J.H.C.

AUTORIDADES NACIONALES Procede la Sala a emitir sentencia en la acción de simple nulidad formulada por V.J.H.C. contra la NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

ANTECEDENTES

V.J.H.C., acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y solicitó que se declare la nulidad de los artículos 40, 43, 47 y 51 del Decreto 2127 de 1945 que establecen lo siguiente:

“ARTICULO 40. El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entenderá pactado por seis meses, a menos que se trate de contrato de aprendizaje o a prueba, cuya duración se rige por normas especiales. “ARTICULO 43. El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir, de seis en seis meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga a plazo fijo del contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar por escrito; pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuare prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por períodos de seis meses. ARTICULO 47. El contrato de trabajo termina:

  1. Por expiración del plazo pactado o presuntivo;

(…)

ARTICULO 51. Fuera de los casos a que se refieren los artículos 16. 47 48, 49 y 50, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono, dará derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazo pactado o presuntivo, además de la indemnización de perjuicios a que haya lugar. Los hechos de la demanda se resumen así:

El Presidente de la República expidió el Decreto 2127 de 1945 “Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo en general”.

Posteriormente, el artículo 2 de la Ley 64 de 1946 modificó la Ley 6ª de 1945 cuando estableció: “El contrato de trabajo no puede pactarse por más de dos (2) años. Cuando no se estipule término o éste no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis (6) meses, (a menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al período que regule los pagos del salario, de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso, pagando igual período).” La parte que figura entre paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-003 de 1998

La citada Ley, no derogó expresamente los artículos 40, 43, 47 y 51 del Decreto 2127 de 1945.

Posteriormente, fue expedido el Código Sustantivo del Trabajo, el cual derogó en forma expresa las Leyes 6ª de 1945, 64 de 1946 y el Decreto 2127 y cambió el sistema de indemnizaciones por retiro sin justa causa para los trabajadores del sector privado. Sin embargo, las normas acusadas no fueron derogadas, esto es, se mantienen vigentes y son aplicables a los trabajadores oficiales.

Como normas violadas invocó el preámbulo y los artículos 1...

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