Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00063-00(1841) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52501750

Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00063-00(1841) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha17 Septiembre 2007
Número de expediente11001-03-06-000-2007-00063-00(1841)
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00063-00(1841)

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: Objeciones presidenciales. Su publicación cuando las cámaras están en receso. Oportunidad.

El señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, doctor B.M.V., solicita el concepto de esta Sala sobre “el alcance de la norma que establece la publicación de las objeciones presidenciales en receso de las cámaras”, expresando algunas consideraciones al respecto que se sintetizan a continuación.

Se trata de un proyecto de ley enviado por la Cámara de Representantes a la Presidencia de la República para la sanción presidencial. De acuerdo con el artículo 166 constitucional, aplicaba el plazo de 20 días. En la fecha en que vencía este plazo, el Gobierno devolvió el proyecto con objeciones, radicando tanto en la Cámara de Representantes como en la Imprenta Nacional el escrito correspondiente y publicando éste en la página web de la Presidencia de la República; sin embargo, el proceso de elaboración del Diario Oficial en el que se publicó, se surtió al día siguiente, por las labores propias de la armada del periódico, a lo cual se sumó que el plazo vencía un viernes, día hábil, pero en los fines de semana la Imprenta Nacional está cerrada al público y no distribuye el Diario.

Con la salvedad de tratarse de una decisión anulada posteriormente, el señor Director cita la sentencia C-700-04, en la cual la Corte Constitucional analiza la intervención del Gobierno en el trámite de las leyes, necesaria como quiera que éstas no son producto exclusivo de la decisión del legislativo sino del asentimiento conjunto de las dos ramas del poder, y precisa que los plazos para devolver los proyectos sancionados u objetados, tienen carácter preclusivo pues el propósito del constituyente fue evitar que el Gobierno entrabe o paralice el proceso legislativo.

Considera entonces el señor D. consultante que “la publicación de las objeciones no tiene la misma finalidad de las otras publicaciones que demanda el trámite legislativo”, de permitir el debate abierto y razonado de los proyectos de ley, sino que con ella se busca “evitar que el Ejecutivo pueda ampliar los plazos constitucionales so pretexto de la pausa en las labores del Congreso.” Agrega que en el caso de que se trata, “la finalidad de garantizar el respeto por los plazos fijados por la Carta se cumplió con la entrega de las objeciones tanto al Congreso de la República como a la Imprenta Nacional dentro del término fijado en el Ordenamiento Superior”, por lo que el proceso legislativo no fue afectado con el trámite de las objeciones que, repite, fueron entregadas el día en el que finalizaba el plazo constitucional; argumento que amplía indicando que, a la luz del artículo 228 superior, no puede darse prevalencia a lo formal sobre lo sustancial cuando se ha cumplido la finalidad prevista en la Carta Política.

Formula entonces, el siguiente interrogante:

“¿Se entiende cumplido el deber constitucional del Gobierno Nacional de publicar las objeciones a un proyecto de ley con la entrega de éstas, junto con el correspondiente proyecto dentro de los términos constitucionales a la Imprenta Nacional para su publicación en el Diario Oficial de esa fecha, la comunicación a la cámara de origen y la publicación en la página web de la Presidencia de la República? Lo anterior, no obstante que el proceso de prensa de las mismas se hubiese realizado al día siguiente - no hábil - por parte de la Imprenta Nacional?”

Para responder la Sala CONSIDERA:

Dice así el artículo 166 de la Constitución Política:

“Artículo 166. El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta.

Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo.

Si las cámaras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR