Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-02054-01(14346) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52501838

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-02054-01(14346) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2007

Número de expediente25000-23-27-000-2001-02054-01(14346)
Fecha19 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D. C, diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-02054-01(14346)

Actor: OPTIPRODUCTOS LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 20 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que modificaron la declaración de renta de 1997 a cargo de la actora.

ANTECEDENTES

El 21 de mayo de 1998 OPTIPRODUCTOS LTDA., presentó declaración de renta de 1997, en la cual registró como descuento por IVA pagado en la adquisición de bienes de capital $58.621.000.

Previo requerimiento especial, la DIAN expidió la Liquidación de Revisión 300642000000130 de 18 de septiembre de 2000, mediante la cual modificó la declaración para rechazar el descuento por $34.890.000, correspondiente al IVA pagado en la adquisición de muebles y enseres, porque éste sólo procede respecto de activos que se capitalicen según las normas contables. Además, no impuso sanción por inexactitud por existir diferencia de criterios en relación con el derecho aplicable.

La liquidación oficial se confirmó en reconsideración, por la Resolución 300662001000008 de 9 de mayo de 2001.

LA DEMANDA

OPTIPRODUCTOS LTDA., solicitó la nulidad de la Liquidación de Revisión 300642000000130 de 18 de septiembre de 2000 y de la Resolución 300662001000008 de 9 de mayo de 2001. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se confirmara la declaración privada de renta de 1997 y que se condene en costas a la demandada.

La actora invocó como normas vulneradas los artículos 29, 209 y 229 de la Constitución Política; 258-1, 686, 711, 730 [6] y 746 del Estatuto Tributario; 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo y 21 del Decreto 1372 de 1992. El concepto de violación lo desarrolló así:

El rechazo del descuento del IVA que pagó la demandante por la adquisición de los muebles y enseres que requería para su actividad productora de renta, no podía fundamentarse en el Decreto 1372 de 1992 [21, inc. 3], porque la expresión “muebles y enseres” que esa norma contenía, fue anulada por el Consejo de Estado en sentencia de 19 de agosto de 1994 (exp. 4568), habida cuenta de que los muebles y enseres hacen parte de los activos fijos que se usan para desarrollar la actividad productora de renta.

Como la DIAN apoyó el requerimiento especial en esa disposición anulada, faltó al deber de lealtad procesal con el contribuyente y a los principios de eficacia e imparcialidad en el cumplimiento de la ley tributaria. Además, desconoció la regulación sobre el descuento de IVA en la adquisición de bienes de uso o de capital.

No hubo congruencia entre el requerimiento especial y la liquidación de revisión, porque mientras el primero sustentó la propuesta de rechazar el descuento del IVA en el artículo 21 del Decreto 1372 de 1992, la liquidación fundamentó el rechazo en que no se depreciaron los muebles y enseres respecto de los cuales se pagó ese impuesto.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones de la actora por las siguientes razones:

La actuación administrativa se adelantó de acuerdo con las formalidades previstas en la ley, y con respeto al derecho de defensa del contribuyente, de manera que no hubo vicios procedimentales que condujeran a la nulidad de los actos demandados, en los términos del artículo 730 [6] del Estatuto Tributario.

Tanto el requerimiento especial como la liquidación de revisión indicaron que el descuento de IVA procedía respecto de la adquisición de bienes de capital productores directos de renta. Adicionalmente, la liquidación precisó que esos activos debían capitalizarse conforme a las normas contables, para poderse depreciar o amortizar, pero, en ninguna parte concretó el motivo del rechazo a que los bienes no se hubieran depreciado o amortizado.

La Administración no desconoció la declaratoria de nulidad de la expresión “muebles y enseres”, del inciso 3 del artículo 21 del Decreto 1372 de 1992, pues el descuento no se rechazó porque los bienes respecto de los cuales se pagó IVA fueran muebles y enseres, sino porque, se repite, no eran bienes de capital generadores de renta.

No procede la condena en costas porque según el artículo 392 [1] del Código de Procedimiento Civil, éstas no pueden exigírsele a la Nación; además, no hubo intención dolosa en la expedición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR