Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00051-01(13980) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502083

Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00051-01(13980) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha19 Septiembre 2007
Número de expediente11001-03-27-000-2003-00051-01(13980)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00051-01(13980)

Actor: P.M.B.

Demandado: FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Referencia: ADICION DE LA SENTENCIA DEL 14 DE JUNIO DE 2007

Auto

La parte actora en escrito presentado dentro del término de ejecutoria de la sentencia proferida por esta Sección el 14 de junio de 2007, solicita que se ADICIONE el fallo proferido, pues no se hace mención alguna a la primera pretensión subsidiaria que busca que se declare que la Circular 007 de 2002, expedida por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN, es inaplicable a las primas recaudadas en el año de 2002.

Manifiesta que esta solicitud debe ser resuelta por la Corporación toda vez que fue propuesta en el libelo inicial y si bien las pretensiones son excluyentes, como la demanda fue admitida, operó la acumulación de pretensiones.

Para resolver, SE CONSIDERA:

El artículo 311 del C.P.C. establece:

"Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término...” (Resalta la Sala)

Se tiene entonces que el art. 311 del C.P.C. establece la posibilidad de adicionar la sentencia en el evento en que en el fallo se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, de oficio o a petición de parte dentro del término de ejecutoria.

Observa la Sala que en el sub lite la demandante solicitó en la pretensión subsidiaria de la demanda que se declare que la Circular 007 de 2002, expedida por el Director del Fondo de Garantías –FOGAFIN, es inaplicable a las primas recaudadas en el año 2002”,

En consecuencia, como quiera que a la luz de las normas legales procede la adición de la sentencia, en el evento de que se haya omitido la decisión sobre unas de las pretensiones, situación que se presentó en el caso bajo análisis, pues se omitió la resolución de la petición subsidiaria, procede la Sala a su estudio.

La...

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