Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00027-00(15471) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502124

Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00027-00(15471) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha19 Septiembre 2007
Número de expediente11001-03-27-000-2005-00027-00(15471)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 11001-03-27-000-2005-00027-00(15471)

Actor: A.S.O.E.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Se pone en conocimiento de la Sala la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor A.S.O.E., por intermedio de apoderado, contra la Resolución número 503 de 30 de diciembre de 1999, expedida por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de S.M., mediante la cual lo reclasificó como responsable del Régimen Común del impuesto a las ventas, IVA.

Solicitó se decrete la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se declare que el accionante continúa inscrito como responsable del Régimen Simplificado; además que se condene a la demandada a pagar perjuicios por daño emergente y lucro cesante.

ANTECEDENTES

El Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta, con cita de las facultades conferidas por los artículos 508-1 del Estatuto Tributario y 33 del Decreto 1071 de 1999, expidió la Resolución antes citada, mediante la cual se reclasificó como responsable del Régimen Común al accionante, quien se encontraba inscrito como responsable del impuesto a las ventas en el Régimen Simplificado. Dicho acto fue notificado el 25 de julio de 2000.

LA DEMANDA

El accionante formuló, en nombre propio, demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mencionado acto administrativo, ante el Tribunal Administrativo del M. que dio inicio al trámite, pero que luego mediante auto de 12 de abril de 2005, declaró la nulidad de la actuación surtida por falta de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. (fl. 80).

En la demanda señaló como violados los artículos 29 de la Constitución Política, 499, 508-1 del Estatuto Tributario y 35 del Código Contencioso Administrativo.

El concepto de violación se sintetiza así:

El artículo 35 del C.C.A., porque si bien se invoca la norma en que se funda, el acto carece de motivación, ya que en él no se exponen las razones o motivos de hecho que justifiquen la reclasificación.

Se desconoció el artículo 29 de la Constitución Nacional por la forma como se desarrolló el proceso de reclasificación que concluyó con el acto acusado, toda vez que no hubo una previa actuación administrativa que permitiera el acopio de pruebas para ubicar al contribuyente en uno y otro régimen y ejercer el derecho de defensa.

Se violó el artículo 228 ib., al darse aplicación a una norma de carácter procesal, como lo es el artículo 508-1 del Estatuto Tributario, con desconocimiento de lo previsto en el 499 ib.

Frente al artículo 499 del E.T., por cuanto la entidad demandada no podía trasladar al contribuyente al régimen común cuando se cumplen todos los requisitos para permanecer en el simplificado.

El artículo 508-1 porque la Administración desbordó los límites dentro de los cuales la facultad de reclasificación oficiosa había sido concebida.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

En el mismo escrito se solicitó la suspensión provisional del acto demandado (v. fl. 6); mediante providencia de 16 de junio de 2005 esta Corporación admitió la demanda y negó dicha petición.

LA OPOSICION

La Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante apoderada, en su escrito de oposición, adujo los argumentos que se sintetizan a continuación:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene amplias facultades legales y constitucionales, las cuales le ordenan ‘coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias’ (art. 4° D.1071/99), motivos por los cuales dio inicio al programa de reclasificación de contribuyentes que estando en el Régimen Simplificado, deberían ser ubicados en el Común para efectos de control, tal como lo prevé el artículo 508-1 del Estatuto Tributario y para ello verificó que el contribuyente estuviera inscrito en el Régimen Simplificado del IVA, que la actividad económica reportada fuera generadora del impuesto a las ventas, que estuviera activo y hubiere presentado declaraciones de renta y complementarios por el año gravable de 1997 y 1998, todo ello mediante consulta en los diversos sistemas...

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