Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-01461-01(7515-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502273

Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-01461-01(7515-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha20 Septiembre 2007
Número de expediente52001-23-31-000-2001-01461-01(7515-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., Veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 52001-23-31-000-2001-01461-01(7515-05)

Actor: J.E.N.V.

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL Y A DISTANCIA

ASUNTOS NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.

ANTECEDENTES

J.E.N.V. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Nariño la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 2954 y 4078 de 21 de junio y 21 de agosto de 2001, respectivamente, expedidos

por la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA –UNAD-, por medio de los cuales se negó el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho por la labor desempeñada en la institución entre el 31 de agosto de 1984 y el 15 de diciembre de 2000, mediante órdenes de trabajo, contratos de prestaciones de servicios y resoluciones de nombramiento.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados y a título de restablecimiento del derecho, solicita se declare la existencia de una relación laboral entre la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA –UNAD- originada en la prestación de servicios laborales desde el 31 de agosto de 1984 y hasta el 15 de diciembre de 2000.

Que se condene al ente demandado al pago de todas las prestaciones sociales dejadas de percibir como vacaciones, primas de servicios y de navidad, cesantías e intereses sobre las mismas y todos los demás emolumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue vinculado al establecimiento educativo hasta el día de su retiro.

Pretende que se obligue al pago indexado de los valores equivalentes a las prestaciones que se reclaman en el anterior numeral para efectos de conservar la capacidad adquisitiva de esas sumas.

La sentencia se cumplirá en los términos señalados en los artículos 176 Y 177 del C.C.A.

Expresa el actor prestó sus servicios a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA –INAD-, mediante órdenes de trabajo, contrato de prestación de servicios y resoluciones, desde el 31 de agosto de 1984 según el orden cronológico que relata en los hechos de la demanda.

El actor radicó el 15 de mayo de 2001, derecho de petición ante la UNAD con el fin de obtener el reconocimiento de las prestaciones adeudadas y originadas en la prestación de servicios laborales a dicha institución educativa entre el 31 de agosto de 1984 y el 15 de diciembre de 2000.

La entidad demandada responde con Oficio Nro. 2954 de 21 de junio de 2001, negando el reconocimiento a las prestaciones sociales pretendidas. Aduce la UNAD que los contratos de prestación de servicios regulados por la Ley 80 de 1993, no permiten acceder a la pretensión.

N.V..- Invocó las siguientes: C.N., artículos 13 y 53; Ley 270 de 1996, numeral 1° del artículo 48; C.C.A., artículo 35.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la sentencia objeto del recurso de apelación, se declaró inhibido para fallar el fondo del asunto. Adujo como razones las que a continuación se resumen:

Advirtió que está probado en el proceso que entre el actor y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, se suscribieron sendos contratos de prestación de servicios de los cuales se derivan los derechos pretendidos. Señala que se hace evidente que la relación es eminentemente contractual de ahí que la acción que debe intentarse ante esta jurisdicción es la consagrada en el artículo 87 del C.C.A, modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

En memorial visible a folios 234 y siguientes es del cuaderno principal del expediente, obra la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor y hace consistir su inconformidad en lo siguiente:

Dice el recurrente que en el proceso está probado la vinculación del actor mediante sucesivas órdenes de trabajo y...

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