Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-04020-01(9807-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502274

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-04020-01(9807-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2002-04020-01(9807-05)
Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-04020-01(9807-05)

Actor: M.C.S.D.D.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

AUTORIDADES NACIONALES.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 22 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por M.C.S.D.D. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del oficio No. 320 de 27 de diciembre de 2001, por medio del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la pretensión de reajuste de la asignación de retiro de la actora, consignada en el derecho de petición radicado bajo el No. 0224463 de 29 de octubre de 2001.

A título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar a la entidad demandada reconocerle, incluirle, liquidarle y pagarle la prima para oficiales del cuerpo administrativo, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario básico mensual correspondiente al grado de M., sobre la asignación de retiro reconocida por Resolución 0312 de 8 de febrero de 1999 y de las demás prestaciones de carácter legal, reglamentario y extralegal, a partir del 1 de enero de 1999 y hasta cuando se hagan dichos reajustes, correspondientes al servicio prestado a la Fuerza Aérea Colombiana entre el 15 de junio de 1979 y el 31 de diciembre de 1998; pagarle la cuantía resultante sobre los siguientes conceptos: en la asignación de retiro mensual: desde el 1 de enero de 1999 y hasta cuando sean efectivamente pagados y en las mesadas de junio y diciembre o primas semestral y de navidad: durante los años 1999, 2000 y 2001 y las que se causen hasta cuando sean pagadas, los valores deben estar indexados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A., de acuerdo al IPC certificado por el DANE y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Para fundamentar las pretensiones, expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

Ingresó a la Fuerza Aérea Colombiana el 16 de abril de 1979 en calidad de profesional en Bacteriología; ascendió al cargo de Teniente con novedad fiscal el 15 de junio del mismo año por medio del Decreto 1402 de 13 de junio de 1979.

Durante los años 1986 y 1987 realizó estudios de actualización en bacteriología clínica.

El 13 de mayo de 1988, por Decreto 923 de la misma fecha, fue ascendida en el escalafón al grado de M., con novedad fiscal a 15 de junio de 1988.

Mediante Decreto 1995 de 28 de septiembre de 1998 se produjo su retiro del servicio activo, teniendo novedad fiscal el 2 de octubre del mismo año y baja de la institución el 1 de enero de 1999. A partir de esta fecha la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares asumió el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.

De acuerdo al grado que ostentaba en el escalafón militar, desde su ingreso a la institución se le reconoció, liquidó y pagó la prima equivalente al 40% del sueldo básico, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

A su retiro de la entidad se expidió la Resolución No. 0312 de 8 de febrero de 1999, que le reconoció la asignación de retiro, sin incluir como factor salarial la prima administrativa en el 40% del sueldo básico correspondiente al grado de M..

La demandada la excluyó de la asignación de retiro mensual de las mesadas de junio y navidad desde el 1 de enero de 1999 y hasta la presente.

El 29 de octubre de 2001 radicó un derecho de petición dirigido al Director de la entidad demandada solicitando la inclusión, el reconocimiento, liquidación y pago de la prima administrativa que le fue desconocida.

Por medio del acto demandado la entidad dio respuesta negativa a la solicitud anterior, afirmando que la prima para oficiales del cuerpo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1211 de 1990, artículo 158, no ha sido considerada como factor salarial computable para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales.

NORMAS VIOLADAS

Artículos 2, 4, 5, 13, 53, 58, 83 y 93 de la Constitución Política; 2,10 y 13 de la Ley 4ª de 1992, Decreto 1211 de 1990.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y accedió a las súplicas de la demanda (Folios 259 a 271), con los siguientes argumentos:

La Ley 4 de 1992 ha sido considerada la ley marco del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos y por ello prevalece frente a las demás normas. En ella se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el gobierno para fijar...

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