Sentencia nº 52001-23-31-000-2007-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502283

Sentencia nº 52001-23-31-000-2007-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Septiembre de 2007

Número de expediente52001-23-31-000-2007-00329-01
Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número 52001-23-31-000-2007-00329-01

Actor: M.B.M. y F.H.R.A.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional y Municipio de Pasto

Acción de tutela – Fallo

Conoce la Sala la impugnación interpuesta por el Municipio de Pasto contra la sentencia de 23 de julio de 2007 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño amparó los derechos fundamentales a la educación, igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de los menores R.I.O.B. y S.V.R.T., y ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al Municipio de Pasto que en el término de cuarenta y ocho (48) horas iniciaran los trámites correspondientes para garantizar la prestación del servicio de educación preescolar que los niños requieran.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2007 ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Nariño, la señora M.B.M. y el señor F.H.R.A., obrando en calidad de representantes legales de sus hijos menores de edad R.I.O.B. y S.V.R.T., respectivamente, en escrito separado (fls. 2-8, 14-20), interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, a fin de procurar el amparo de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, que considera vulnerados por esa entidad porque no subsidia el servicio educativo a niños menores de cinco (5) años, situación que generó que el Jardín Infantil Piloto INEM “M.O.R.” de la ciudad de Pasto dejara de recibir la matrícula a niños de tres (3) y cuatro (4) años, entre los que se encuentran sus hijos, para los grados pre-jardín y jardín del nivel preescolar para el año lectivo 2007-2008.

    1.1 Situación fáctica

    Los hechos que narran los accionantes en respaldo de la petición de amparo de los derechos fundamentales mencionados son los que se resumen a continuación:

    Desde antes de la expedición de la Ley 715 de 2001 el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa “Mariano Ospina” INEM de la ciudad de Pasto, prestaba los servicios educativos de preescolar en los niveles pre-jardín, jardín y transición para los niños de 3 a 5 años de edad, con recursos de las transferencias de la nación.

    Para el año lectivo 2006-2007 la mencionada entidad educativa recibió preinscripción de niños y niñas de 3 y 4 años para cursar los niveles de pre-jardín y jardín. No obstante, el 7 de septiembre de 2005 el alcalde municipal de Pasto realizó una reunión en la que informó a los padres de familia que en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional en Resolución No. 1515 de 3 de julio de 2003, por la que se dispuso que la edad mínima para ingresar al grado de transición es de cinco (5) años cumplidos, no podían recibir la matrícula para dicho periodo académico a niños que contaran con una edad inferior, puesto que la entidad territorial no tiene recursos para cubrir los gastos de nómina y funcionamiento.

    1.2. Fundamentos jurídicos de la solicitud de amparo

    Los actores exponen los siguientes argumentos como sustento para la prosperidad de las pretensiones:

    Afirman que la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional únicamente está realizando las transferencias para cubrir el servicio educativo de cada niño de cinco (5) años en adelante, pues erróneamente ha considerado que su obligación es a partir de esa edad.

    Traen a colación un aparte de la sentencia de tutela de 21 de febrero de 2005, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que se manifiesta que el mínimo de la prestación del derecho a la educación preescolar definido en el artículo 2 del Decreto 2247 de 1997 y en el artículo 17 de la Ley 115 de 1994, no constituye un límite o restricción para ampliar su cobertura.

    Aducen que el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal “Mariano Ospina” INEM tiene un excelente cuerpo docente y presta sus servicios educativos a los niños de la ciudad de Pasto, cuyos padres no cuentan con recursos suficientes para costear un servicio privado, y por ello, no es justo que por una decisión del Ministerio de Educación Nacional se les prive de ingresar a tal institución, pues así les desconocen el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad a los menores.

    Consideran que también se vulnera el derecho a la igualdad, ya que si bien la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencias de 13 de mayo de 2004 y de 21 de febrero de 2005, en casos similares, amparó los derechos de los menores demandantes, el Ministerio de Educación debe garantizar el servicio educativo a todos los niños del país y no solamente a los que accionaron, por esa razón, tiene que ampliar la cobertura educativa a los menores de 5 años que quieren ingresar al sistema escolar, y desembolsar los recursos que requieren las entidades territoriales para el efecto.

  2. Trámite e intervención de las autoridades vinculadas al proceso

    El Tribunal Administrativo de Nariño mediante auto de 10 de julio de 2007, decidió acumular las tutelas presentadas por los señores M.B.M. y F.H.R.A. por compartir el objeto y los fundamentos fácticos y jurídicos, las admitió contra el Ministerio de Educación Nacional y vinculó al Municipio de Pasto, ordenando notificar a los demandados (fl. 24-27), quienes intervinieron como sigue:

    El Municipio de Pasto, por intermedio de apoderada judicial, compareció al proceso para manifestar que el Jardín Infantil Piloto mediante Decreto 0350 de 26 de agosto de 2003 se integró a la institución educativa del Municipio de Pasto “M.O.R. -I.”, y desde el años 2002 a 2007 prestó y continúa prestando el servicio preescolar en los grados pre-jardín y jardín con recursos del Sistema General de Participaciones.

    Aduce que no han recibido orden expresa por parte del Ministerio de Educación Nacional respecto a que no pueden ofrecer el servicio de pre-jardín y jardín, no obstante, a partir de la expedición de la Ley 715 de 2001 la Nación transfiere recursos a las entidades territoriales para educación a través de la modalidad per-cápita que para el caso del Municipio de Pasto es de $810.000 pesos por estudiante al año, pero no se asigna el correspondiente al servicio educativo para los niños de 3 y 4 años.

    Refiere que el Estado ha definido políticas para la atención a la primera infancia a través de instituciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Cajas de Compensación Familiar. Adicionalmente, se acaba de promulgar la política de la primera infancia, en virtud de la cual el ICBF y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron un convenio para ejecutar recursos para la contratación de operadores privados para que presten el servicio educativo a los niños de 3 y 4 años. Por esta razón, el Municipio de Pasto y el ICBF regional Nariño presentaron la propuesta para que se seleccionara a la entidad territorial para dicho programa, pero le fue negada por no hacer parte de la red de extrema pobreza y porque no puede ayudar en la cofinanciación debido a su difícil situación presupuestal.

    Finalmente, expresa que si no se cambia la política nacional de atención a la primera infancia, es difícil para las entidades territoriales como el Municipio de Pasto prestar el servicio educativo a niños de 3 y 4 años de edad. (fls. 32-33)

    Por su parte, El Ministerio de Educación Nacional intervino de manera extemporánea (fls. 63-67), razón por la cual no es legal tener en cuenta su contestación de demanda.

  3. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo de Nariño se pronunció mediante sentencia de 23 de julio de 2007 (fls. 51-60), en la que dispuso:

    “PRIMERO.- Conceder el amparo de los derechos de educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad propuestos por M.B.M. y F.H.R.A. en representación de sus hijos R.I.O.B. y SAHARA V.R.T., en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MUNICIPIO DE PASTO.

SEGUNDO

Ordenar a las accionadas que en el término de 48 horas inicien los trámites correspondientes para garantizar la prestación del servicio de educación preescolar que los menores afectados requieran.”

Para arribar a tal decisión, realizó el estudio de la siguiente manera:

Trajo a colación la sentencia de 13 de julio de 2007 proferida por esa Corporación, en la que se precisó que el juez de tutela no puede ordenar al Estado destinar los recursos del presupuesto a actividades para las cuales no estaban previstos, como lo son los servicios educativos de pre-jardín y jardín. Criterio que venía siendo aplicado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, quien en sentencia de 10 de noviembre de 2005, expresó que el Jardín Infantil Piloto INEM no tenía el deber de atender a menores de cinco (5) años, pues la educación es obligatoria a partir de esta edad hasta los 15 años, un año de preescolar y nueve de educación básica.

Luego, transcribió apartes de la sentencia T-263 de 2007 proferida en sede de revisión por la Corte Constitucional, en la que aduce, se recogieron las posiciones de las anteriores jurisprudencias referidas, pero estableció excepciones en las que sí es procedente ordenar el ingreso de un niño menor de cinco (5) años al sistema educativo, las cuales son: i) cuando se vulnera el principio de confianza legítima por haberse realizado una preinscripción de los menores y luego se les niegue la matrícula, y ii) en el evento en que la medida resulte regresiva, la que consideró operaba en el caso concreto, toda vez que se demostró que el Jardín Infantil Piloto INEM cumplía con los requisitos para prestar el servicio de educación preescolar y tenía espacio físico, personal docente y de servicios generales para atender a...

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