Sentencia nº 68001-23-15-000-2002-01016-02(29285-25934) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502287

Sentencia nº 68001-23-15-000-2002-01016-02(29285-25934) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2007

Número de expediente68001-23-15-000-2002-01016-02(29285-25934)
Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 68001-23-15-000-2002-01016-02(29285-25934)

Actor: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Demandado: MUNICIPIO DE CIMITARRA

Referencia: APELACION DE AUTO Y SENTENCIA EJECUTIVA Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutada, contra el auto de 29 de agosto de 2002 y la sentencia del 29 de julio de 2004 proferidos por el Tribunal Administrativo de Santander.

  1. Pretensiones de la demanda

    El 15 de abril de 2002, el Departamento de Santander formuló demanda en ejercicio de la acción ejecutiva con el objeto de que se libre mandamiento de pago contra el Municipio de Cimitarra por la suma de $61.539.939,50, debidamente indexada y los intereses moratorios por la suma relacionada, a la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor actualizado, conforme lo dispuesto en el artículo 4, numeral 8 de la Ley 80/93, desde el 17 de septiembre de 2001, fecha en que quedó ejecutoriada la resolución número 06375 de 2001 y hasta cuando se pague la obligación de conformidad con lo dispuesto en el decreto 679 de 1994 (fol. 37 c.1 - 29285)

  2. Hechos de la demanda

    “1- El Departamento de Santander y el Municipio de Cimitarra, suscribieron el día 10 de septiembre de 1999, el convenio interadministrativo número 140, con el objeto de realizar la construcción de las redes de electrificación rural en la vereda Toroba Media - Sector II del Municipio de Cimitarra (Anexo copia auténtica del convenio).

    2- El plazo establecido en el convenio fue de seis (6) meses y su valor de ciento veinticuatro millones ochenta y dos mil pesos moneda legal Colombiana ($124.082.000).

    3- El Departamento de Santander, el día 15 de septiembre de 1999, hace efectivo el desembolso del aporte que había comprometido en el convenio 140/99 a favor del Municipio de Cimitarra, por valor de noventa millones de pesos moneda legal Colombiana ($90.000.000 mlc).

    4- El nuevo Supervisor del convenio nombrado por parte del Departamento mediante resolución número 02747 del 18 de febrero de 2000 (se anexa copia), en cumplimiento de sus obligaciones y una vez efectuada la debida visita técnica de reconocimiento y evaluación final de los trabajos, mediante oficio número 079 del 2 de marzo de 2000, le solicita al Municipio de Cimitarra, un completo informe sobre el estado de ejecución del convenio, a efecto de proceder a realizar la correspondiente liquidación del mismo (se anexa copia).

    5- Teniendo en cuenta que el día 15 de marzo de 2000, expiró el plazo establecido en el convenio que nos ocupa, y que el Municipio de Cimitarra no atendió el requerimiento efectuado por el Supervisor, antes citado, nuevamente este funcionario apoyado por la gerencia del Grupo de Proyectos Especiales, mediante oficio calendado 4 de abril del 2000 (se anexa copia), se permite solicitar una vez más a la Administración Municipal, la información relacionada con el desarrollo y cumplimiento de los objetivos propuestos en el convenio, a fin de proceder finalmente a realizar la correspondiente liquidación.

    6- Los organismos de control Interno y Contraloría del Departamento, fueron notificados por la Oficina Gestora del Departamento sobre esta situación; procediendo para tal efecto la Oficina de Control Interno mediante oficio número CL-CR-0286 de mayo 5 de 2000 y CI-CR-397 de junio 6 de 2000, a solicitarle a la Administración Municipal, la información que le estaba siendo requerida (se anexan copias).

    7- Ante la posición negativa que adoptó el Municipio respecto de esta situación, la Gerencia del Grupo de Proyectos del Departamento, mediante oficio número 530 de julio 24 de 2000, se permite poner en conocimiento al Municipio de Cimitarra de las medidas a adoptar ante los entes de control (Procuraduría y Fiscalía), así como de la decisión de liquidar unilateralmente el convenio 140/99 y de ordenar de inmediato el reintegro de los recursos no ejecutados (se anexa copia).

    8- Después de múltiples requerimientos, el Municipio de Cimitarra, a través de su Secretaría de Planeación, se permite hacer llegar a la Oficina Gestora, una parte de la información solicitada, relacionada con el desarrollo del citado convenio.

    9- Que en acatamiento a una orden impartida por su superior, el Supervisor del Convenio, realiza visita técnica al sitio de las obras para el reconocimiento y evaluación de los trabajos desarrollados, junto con la información remitida por la Alcaldía mediante oficio del 26 de septiembre de 2000, procediendo el Supervisor una vez lo anterior, a responder el respetivo informe, en el cual menciona los graves hechos y anomalías presentadas en desarrollo del convenio 140/99, así como el incumplimiento del Municipio de sus obligaciones contractuales. (se anexan copias).

    10- Es así como la Gerencia del Grupo de Proyectos Especiales mediante oficio 801 de noviembre 16 de 2000, requiere al Alcalde para el día 4 de diciembre de ese año, a fin de liquidar de común acuerdo el convenio 140/99 (se anexa copia).

    11- El señor Alcalde no acudió a la reunión programada por la Administración Departamental, de lo cual elaboró la respectiva acta (la cual se adjunta), dejando en la misma constancia del total desinterés mostrado por el burgo maestre para realizar la correspondiente liquidación por mutuo acuerdo.

    12- Es así, como mediante la Resolución número 02589 calendada abril 2 de 2001, el asesor del área técnica de aguas y medio ambiente del Departamento, en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Departamental 060 de 2001, procedió a liquidar unilateralmente el convenio número 140/99, suscrito entre el Departamento de Santander y el Municipio de Cimitarra, en el cual quedó registrado claramente el incumplimiento presentado por el Municipio de Cimitarra con las obligaciones que le correspondan en desarrollo del convenio 140/99, registrándose en dicha liquidación un saldo a favor del Departamento de $61.539.939.50.

    13- El Municipio de Cimitarra interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la mencionada Resolución 2589/2001.

    14- Que el Asesor de Aguas y Medio Ambiente del departamento, mediante resolución número 06375 del 8 de agosto de 2001, resuelve el recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes la resolución impugnada, no se concede el recurso de apelación con fundamento en el artículo 12 de la ley 489 de 1998.

    15- Que el Municipio de Cimitarra, a la fecha no ha reintegrado el dinero establecido como saldo a favor del departamento en la respectiva liquidación, pese a que la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento, mediante oficio número 3366 de noviembre 14 de 2001 le solicitó a la primera autoridad Municipal se allanara al cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 02589/2001, a lo cual el mandatario local respondió que estaba a la espera de los resultados de la investigación de la Contraloría Departamental.

    16- Que en este orden de ideas, la Resolución en comento (número 2589/2001), constituye título ejecutivo complejo, y contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo del Municipio de Cimitarra y a favor del Departamento de Santander.”

    La parte actora aportó con la demanda ejecutiva los siguientes documentos:

    - Fotocopia auténtica del convenio número 140 de 1999, suscrito entre el Departamento de Santander y el Municipio de Cimitarra (fols. 3 a 4, c.1 - 29285).

    - Fotocopia auténtica de la resolución número 02589 de 2001 por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio 140/99 (fols. 5 a 11 c.1 - 29285).

    - Fotocopia simple del escrito por medio del cual el Municipio de Cimitarra interpone recurso de reposición contra la resolución 02589 de 2001(fols. 12 a 15, c.1 - 29285).

    - Fotocopia auténtica de la resolución No. 06375 de 2001 por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto (fols. 16 a 21 c.1 - 29285).

    - Fotocopia simple del oficio por medio del cual el Supervisor del Grupo de proyectos especiales y el asesor del Gobernador, le solicitaron información al Alcalde del Municipio de Cimitarra sobre el estado en que se encontraba la ejecución de la obra establecida en el convenio 140 de 1999 (fol. 22, c.1 - 29285).

    - Fotocopia simple del oficio calendado 4 de abril del 2000, comunicación dirigida por el Supervisor de grupo de proyecto, al Alcalde de Cimitarra en la cual se solicitó información sobre el estado de la ejecución del convenio No. 140 de 1999, y acusó caso omiso por parte del municipio del oficio No. 079 de 2 de marzo (fol. 23 c.1 - 29285).

    - Fotocopia simple de los oficios dirigidos por la oficina de control interno en los cuales se solicitó información a la Alcaldía de Cimitarra sobre el estado de la ejecución del proyecto 140 de 1999 (fols. 24 a 27, c.1 - 29285).

    - Fotocopia simple oficio No. 530, del Asesor del despacho del Gobernador, Gerente Grupos de Proyectos especiales, Aguas y Saneamiento Básico, en el cual le informó al Alcalde del Municipio de Cimitarra, que debido a que no se había dado respuesta a los oficios sobre el estado de ejecución del convenio 140 de 1999, solicitaría a los órganos de control una inspección y por instrucciones del Gobernador procedería a liquidar el convenio (fol. 28, c.1 - 29285).

    - Fotocopia simple del informe del Supervisor del convenio, en el que informó sobre el estado de las obras del convenio, al Asesor del Despacho del Gobernador, Gerente Grupos de Proyectos especiales, Aguas y Saneamiento Básico (fols. 29 a 32, c.1 - 29285).

    - Fotocopia simple del oficio 801 de 2000 por medio del cual el Asesor del despacho de Gobernador solicitó al Alcalde de Cimitarra, concurrir el 4 de Diciembre a la oficina de aguas y proyectos especiales, para efectuar la liquidación del convenio (fol. 33, c.1 - 29285).

    - Fotocopia simple del acta de reunión de 4 de diciembre de 2000, celebrada por el...

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