Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06400-01(8785-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502411

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06400-01(8785-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2001-06400-01(8785-05)
Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., Veinte (20) de septiembre dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-06400-01(8785-05)Actor: D.Y.R.V.

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL AUTORIDADES DISTRITALES

Decide la Sala el recurso de apelación contra la sentencia del 20 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A N T E C E D E N T E S

D.Y.R.V. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad de la Resolución No. 273 del 6 de abril de 2001, proferida por el Secretario de Hacienda del Distrito Capital, en cuanto no lo incorporó en la planta de personal de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, en el cargo de Profesional Especializado, código 335 Grado 20 o a uno equivalente.

Solicita igualmente, la nulidad de la Comunicación fechada el 6 de abril de 2001, suscrita por la Subdirectora de Recursos Humanos, mediante la cual le informa que el cargo desempeñado en la entidad fue suprimido.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho pretende se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA a reintegrarlo al cargo de Profesional Especializado Código 335 Grado 20 o a otro equivalente que exista en la nueva planta de personal y al pago de todos los salarios, primas, vacaciones, aumentos salariales, subsidios familiares y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la desvinculación hasta la fecha en que se cumpla el fallo administrativo.

Pretende se ordene que el pago de los valores que resulte a su favor se ajusten al valor actual de conformidad con el artículo 78 del C.C.A., así como que se declare que durante el lapso a que se contraen las pretensiones anteriores, no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios para todos los efectos legales y prestacionales.

Como hechos en que fundamenta sus pretensiones, señala:

La actora fue nombrada mediante Resolución Nro. 2603 de 11 de septiembre de 1992, en el cargo de Profesional Especializado XII, para desempeñarse como Asesor de la Unidad de Atención al Contribuyente de la Tesorería Distrital.

La entidad demandada expidió la Resolución Nro. 574 de 28 de diciembre de 1993, incorporando a la demandante a la planta de personal de la Secretaría de Hacienda a partir del 1° de enero de 1994, en el cargo de Profesional Especializado 335 Grado 19.

Posteriormente fue reubicada en la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Hacienda, siendo incorporada mediante Resolución Nro. 1318 de 18 de diciembre de 1998, al cargo de Profesional Especializado 335 Grado 20 de la planta global de la misma dependencia, cargo que desempeñó hasta el 6 de abril de 2001, fecha en la cual fue desvinculada.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, inscribió a la señora D.Y.R.V. a la carrera administrativa mediante Resolución Nro. 5553 de 7 de mayo de 1996.

Durante el lapso de prestación de sus servicios, se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente.

El 6 de abril fue comunicada de la expedición del Decreto No. 271 de fecha 5 de abril de 2001, que suprimió el cargo de Profesional Especializado Código 335 Grado 20, indicándole que dentro de un término de cinco (5) días calendario...

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