Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-01858-01(7873-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502425

Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-01858-01(7873-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007

Número de expediente08001-23-31-000-2000-01858-01(7873-05)
Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 08001-23-31-000-2000-01858-01(7873-05)

Actor: J.D.S. REALES

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 9 de marzo de 2005 del Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que desconocieron los primas de navidad y exclusividad como factores para liquidar la pensión de jubilación del actor.

1. ANTECEDENTES

J.D.S.R., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitó que se declare la nulidad parcial de las Resoluciones 739 de 21 de octubre de 1999 y 3 de 19 de enero de 2000, por medio de las cuales el Ministerio de Educación Nacional –Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio- reconoció al actor una pensión de jubilación y desconoció las primas de navidad y exclusividad como factores salariales para su liquidación.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada la reliquidación de su pensión con inclusión de las primas de navidad y exclusividad.

Los hechos de la demanda se resumen así:

El actor presta sus servicios como docente de secundaria para el Departamento del Atlántico desde el 25 de febrero de 1971 y nació el 27 de agosto de 1944.

Mediante Resolución 739 de 21 de octubre de 1999, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales reconoció al actor una pensión de jubilación con efectos fiscales a partir de 28 de agosto de 1997. En dicha liquidación la entidad demandada no tuvo en cuenta las primas de navidad y exclusividad, factores salariales que devengó en el año anterior a la consolidación de su status pensional.

Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por el Fondo, mediante Resolución 3 de 19 de enero de 2000.

Como normas vulneradas invocó los artículos 2, 6, 25 y 58 de la Constitución Política,10 del Código Civil, 5 de la Ley 57 de 1887, 3, 4 y 13 de la Ley 4 de 1966, 1 de la Ley 33 de 1985, 1 de la Ley 62 de 1985; 33 del...

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