Sentencia nº 70001-23-31-000-1997-06259-01(16014) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502562

Sentencia nº 70001-23-31-000-1997-06259-01(16014) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2007

Número de expediente70001-23-31-000-1997-06259-01(16014)
Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 70001-23-31-000-1997-06259-01(16014)

Actor: J.C.R.V.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, DEPARTAMENTO DE SUCRE

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - APELACION SENTENCIA

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 1998 por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.1.- ANTECEDENTES:

1.1.- La demanda.

El 11 de marzo de 1997, el señor J.C.R.V. instauró, mediante apoderado judicial, acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y contra el Departamento de Sucre, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con las inundaciones producidas por el desbordamiento del Río Cauca en el mes de junio de 1996, las cuales ocasionaron la pérdida total de un cultivo de arroz de 104 hectáreas de propiedad del demandante.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicitó que se condenara a las demandadas a pagar la suma de $ 250´000.000.oo por concepto de perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante y por los perjuicios morales que le causó la pérdida del cultivo.

Como fundamento de las pretensiones de la demanda, expuso, en síntesis, los siguientes hechos y argumentos:

En el primer semestre del año 1996, el señor J.C.R.V. sembró en la finca Santa Rita, ubicada en el municipio de Majagual - Sucre, 104 hectáreas de arroz Orifica I, para lo cual invirtió más de $ 90´000.000.oo por concepto de arriendo del predio, semillas, insumos, abonos y plaguicidas. En el mes de junio, cuando el cultivo estaba en etapa de floración, se desbordó el Río Cauca y la inundación producida causó la pérdida total de la siembra.

La Nación destinó unos recursos para la prevención de desastres y calamidades dentro del denominado Plan Tornique, los cuales estaban destinados a reforzar los muros de contención del Río Cauca entre los municipios de A. y Guaranda - Sucre; sin embargo, las entidades públicas demandadas no gestionaron la ejecución de los proyectos necesarios para evitar el desbordamiento del Río Cauca, a pesar de existir los recursos para ello.

La falta de previsión y de gestión administrativa constituyen una grave falla del servicio de la Administración, la cual ha sido la causa del empobrecimiento del demandante, por manera que la omisión de las entidades demandadas es la que ha generado el daño por el que se demanda.

Sostuvo el demandante que, en este caso, no se puede aducir la configuración de un caso fortuito o de fuerza mayor, porque las inundaciones en las regiones de Majagual y Guaranda - Sucre, ocurren todos los años, circunstancia que lo hace un hecho previsible que puede evitarse si la Administración actúa con diligencia y cuidado (Fls. 1-5).

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 10 de abril de 1997 y notificada en debida forma (Fls. 24-25, 28-29).

1.2.- Las contestaciones a la demanda.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contestó la demanda con exposición de los siguientes argumentos:

- Mediante el Decreto 1807 del 24 de octubre de 1995, se incorporaron $ 25.000´000.000.oo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior, con el fin de atender las zonas afectadas por la ola invernal del segundo semestre de 1995 en los departamentos de la Costa Atlántica, programa que se denominó Plan Torniquete. Los dineros fueron manejados por el Fondo Nacional de Calamidades y administrados por la Fiduciaria La Previsora S.A. El departamento de Sucre recibió la suma de $ 3.699´000.000.oo para ser ejecutados en proyectos de rehabilitación de las zonas afectadas. La ejecución de los recursos y la administración de los programas de prevención correspondía directamente al Departamento y no al Ministerio; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 1279 de 1994, el Ministerio está encargado de fijar las políticas del sector agropecuario y no de ejecutar las obras que se reclaman en la demanda. Por lo anterior, propuso como excepción la falta de legitimidad en la causa por pasiva.

- El demandante asumió directamente el riesgo de sembrar en esa región sin tener en cuenta el comportamiento de los ríos (Fls. 31-39).

El Departamento de Sucre sostuvo que la Nación destinó unos recursos para la prevención de desastres, los cuales fueron invertidos, entre otros, en un contrato de obra para reforzar los muros de contención del Río Cauca en los municipios de Guaranda y Majagual, por manera que no hay relación de causalidad entre el daño y la destinación y ejecución de los dineros para las obras del torniquete.

Señaló que el demandante tenía conocimiento de que la región se inundaba todos los años y a pesar de ello procedía a hacer el sembrado de arroz, de manera que por su propia imprudencia se expuso al daño.

Sobre el dictamen pericial practicado como prueba anticipada sostuvo que carece de validez porque las entidades demandadas no fueron citadas a su práctica.

Propuso como excepción la ineptitud de demanda porque en ella no se hizo una estimación razonada o determinable de la cuantía (Fls. 64-70).

Practicadas las pruebas decretadas en auto del 24 de septiembre de 1997 y fracasada la audiencia de conciliación celebrada el 31 de marzo de 1998, el Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo (Fls. 115-118, 192-193, 199).

1.2.- Los alegatos de conclusión en primera instancia.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y manifestó que de los contratos estatales aportados al proceso se puede establecer que en este caso no se configuró la falla del servicio que se reclama, porque las entidades encargadas de ejecutar los recursos del denominado Plan Torniquete los ejecutaron en debida forma; circunstancia distinta es que la construcción de los diques o jarrillones no sea suficiente para contener las inundaciones, teniendo en cuenta que el nivel de los ríos puede superar su límite.

En lo que se refiere a los perjuicios cuya indemnización se demanda, precisó que éstos no se probaron, porque de los testimonios practicados para el efecto no se pueden establecer las cantidades de arroz que habían sido sembradas ni las que resultaron afectadas con las inundaciones, así como tampoco se acreditó el valor de la siembra.

La Procuraduría 44 Judicial ante el Tribunal expresó que no se probó la responsabilidad de las demandadas, toda vez que los contratos aportados son indicativos de que se dispuso la ejecución de obras tendientes a recuperar las zonas del Departamento de Sucre afectadas por el invierno; además, se tiene que lo que posiblemente causó el daño fue la acción incontenible de la naturaleza y entonces el riesgo y el daño debieron ser asumidos por la víctima, por su propia culpa (Fls. 208-211).1.4.- La sentencia apelada.

El Tribunal Administrativo de Sucre, en sentencia del 4 de noviembre de 1998 declaró no probadas las excepciones de ineptitud de demanda y de falta de legitimación por pasiva y negó las súplicas de la demanda.

Respecto de la primera de las excepciones sostuvo que en la demanda sí se precisó que la suma de $ 250´000.000.oo representaba el valor de la siembre de 104 hectáreas de arroz y de los perjuicios dejados de percibir por la pérdida de la cosecha, razón por la cual estimó que la excepción no era procedente. En relación con el segundo, afirmó que, por tratarse de un asunto de fondo, no es un medio exceptivo.

Sostuvo que la Nación - Ministerio de Agricultura cumplió con sus obligaciones en cuanto destinó una suma de $ 3.699´000.000.oo para tratar de remediar los daños producidos por el desbordamiento del Río Cauca en la región de la Mojana - Sucre y que la vigilancia sobre la ejecución de estos recursos no era responsabilidad suya sino de P. y P., firma contratada para ejercer la interventoría técnica y administrativa de las obras a ejecutarse con esos dineros por parte del Departamento de Sucre, contrato en el cual no se pactaron cláusulas que vincularan a la Nación ni a la Fiduciaria La Previsora S.A., entidad que actuó en nombre y representación del Fondo Nacional de Calamidades, razón por la cual no se configuró responsabilidad alguna por parte de la Nación - Ministerio de Agricultura.

En cuanto a la acusación que se endilga al Departamento de Sucre, esto es, no adoptar las medidas preventivas para evitar el daño causado con las inundaciones ocurridas en la región durante el primer semestre de 1996, advirtió que la entidad territorial sí dispuso lo necesario pero cuando recibió los dineros aportados por el Ministerio, esto es en el año 1996, dinero que tenía por objeto la recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas por el invierno del segundo semestre de 1995 y no de 1996, es decir que el mismo no estaba destinado a resarcir los daños causado por las inundaciones del año 1996, periodo durante el cual el actor afirmó haber realizado los cultivos de arroz.

Con fundamento en lo anterior, concluyó que no aparece por ninguna parte la omisión o negligencia de las demandadas, para prevenir los efectos de la creciente del Río Cauca en el año de 1996, la cual podría configurar su responsabilidad en este asunto, puesto que para esa eventualidad no se había destinado recurso alguno por parte de la entidad encargada de hacerlo, como es la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la cual como su nombre lo indica, no solo debe atender los desastres de la naturaleza, sino...

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