Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05727-01(0216-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502769

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05727-01(0216-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2001-05727-01(0216-07)
Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-05727-01(0216-07)

Actor: A.M.M.E.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de agosto de 2006, en el proceso instaurado por A.M.M.E. contra la Caja Nacional de Previsión Social.

ANTECEDENTES

El señor A.M.M.E., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de las Resoluciones Nos. 001885 y 011437 del 31 de enero y 14 de junio de 2000 y 001222 del 13 de marzo de 2001, proferidas por la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación consagrada en la Ley 114 de 1913.

A título de restablecimiento del derecho solicitó declarar que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia de jubilación a partir del 13 de abril de 1996, con los ajustes de valor de acuerdo al índice de precios al consumidor, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A.

Manifiesta que no obstante haber laborado como docente al servicio del Distrito Especial de Bogotá en la sección de primaria y complementado el tiempo de servicio en planteles del orden nacional en escuelas normales, la entidad demandada le negó el reconocimiento de la prestación solicitada.

Por su parte la entidad demandada se opuso a las pretensiones del libelo. Manifestó que el actor solamente laboró en planteles de carácter nacional dependientes directamente del Ministerio de Educación Nacional, razón por la cual no es procedente reconocerle la pensión gracia porque se incurriría en la prohibición del artículo 128 de la C.P.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El a quo negó las pretensiones de la demanda.

Manifestó que el actor prestó sus servicios como maestro de enseñanza primaria durante 8 años, 10 meses y 8 días al Distrito Capital, es decir con vinculación territorial y que luego, a partir del 7 de febrero de 1983 ingresó a la nómina del Ministerio de Educación Nacional y mantenía su vinculación a 22 de febrero de 1999, lo que permite concluir que no satisface la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento de la pensión de gracia.

LA APELACION

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR