Sentencia nº 23001-23-31-000-2007-00433-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502920

Sentencia nº 23001-23-31-000-2007-00433-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2007

Número de expediente23001-23-31-000-2007-00433-01(HC)
Fecha25 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C, veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 23001-23-31-000-2007-00433-01(HC)

Actor: J.R.O.

Demandado: FISCALIA TERCERA ESPECIALIZADA DE MONTERIA

FALLO

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, procede el Despacho a decidir la apelación, que se interpreta como impugnación, formulada por J.A.R.O. contra la providencia de 14 de septiembre de 2007, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Administrativo de C. le negó la solicitud de H.C..

1.- ANTECEDENTES

J.A.R.O. promovió acción constitucional de H.C. por cuanto consideró estar ilegalmente privado de la libertad dentro del proceso penal por tráfico de estupefacientes que se adelanta en su contra.

Los hechos en que se fundó la petición son, en síntesis, los siguientes (fls. 1 y 2):

Hace un año y un mes se encuentra privado de la libertad por orden de la Fiscalía Tercera Especializada de Montería. Fue escuchado en indagatoria y oportunamente le resolvieron la situación jurídica con detención preventiva sin excarcelación. Actualmente está recluido en la Cárcel Nacional de Montería.

Como varios de los sindicados se acogieron a sentencia anticipada, la Fiscal de conocimiento debió romper la unidad procesal, enviar la sentencia al juez competente y seguir el proceso con los sindicados que no se acogieron a ella, pero no lo hizo.

El Juez Único Especializado de Montería ordenó a la Fiscalía subsanar algunas irregularidades, por lo que el expediente volvió a la Fiscalía competente.

Solicitó la libertad por vencimiento del término para calificar el mérito del sumario, pero la Fiscalía se la negó con base en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal porque adujo que los términos estaban suspendidos porque otros sindicados se acogieron a sentencia anticipada.

Interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión porque la Fiscalía desconoció que los términos sólo se suspenden para los procesados que solicitaron la sentencia, no para los demás. La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Montería confirmó la negación de la libertad.

La Fiscalía calificó el sumario con resolución de acusación para todos los sindicados.

  1. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Luego de una reseña de las actuaciones adelantadas en el proceso, el Magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba negó la solicitud de H.C. porque concluyó que la Fiscalía actuó dentro de los términos de ley, por lo que la detención del accionante no es ilegal.

    Indicó que la instrucción se adelantó dentro de los 24 meses que prevé el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, contados desde el 1 de agosto de 2006 -fecha en que el actor fue puesto a disposición de la Fiscalía-, hasta el 25 de junio de 2007, cuando se cerró la investigación. Agregó, que tampoco se violó ese término si se cuenta hasta el día en que se calificó el mérito sumarial (17 de agosto de 2007) e, incluso, si se descuenta el tiempo en que se suspendieron los términos por la solicitud de sentencia anticipada que el accionante formuló el 13 de marzo de 2007, pues, aquélla operó entre ese día y el 22 de mayo de 2007, en que se adicionó la resolución que resolvió la situación jurídica.

  2. IMPUGNACIÓN

    El apoderado del actor apeló la anterior decisión, para lo cual adujo, además de los mismos argumentos de la solicitud de hábeas corpus, los siguientes:

    El Magistrado del Tribunal de Córdoba se equivocó porque el actor no se sometió a sentencia anticipada. Si bien solicitó la medida y condicionó la aceptación de cargos a que no existiera agravante alguno, el memorial fue desestimado por la Fiscalía porque en el expediente no aparece la formulación de cargos en su contra. Tampoco aparece el acta firmada por el procesado, el F., el Defensor y el...

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