Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502956

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha26 Septiembre 2007
Número de expediente25000-23-24-000-2001-00082-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación: 25000-23-24-000-2001-00082-01(14847)

Actor: BANCO GRANAHORRAR

Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Referencia: SANCION PECUNIARIA

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 27 de mayo de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos por los cuales se sancionó a la entidad financiera por defectos en el encaje bancario.

ANTECEDENTES

El 5 de mayo de 1999 la Superintendencia Bancaria a través del Intendente de la Delegatura para Intermediación Financiera Dos, dispuso mediante Resolución No. 0662 del 5 de mayo de 1999, sancionar al Banco Granahorrar con multa de $5.784.281.805; frente a la cual interpuso Recurso de Reposición y en subsidio de apelación.

En respuesta al recurso de reposición, el Director Técnico de Intermediación DOS A, expidió la Resolución No. 1254 del 11 de agosto de 2000, modificando la multa en $5.754.684.249.

A través del Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Dos Ad-Hoc la Superintendencia Bancaria, por Resolución 1692 del 1º de noviembre de 2000, resuelve el recurso de apelación.

DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de la resolución que impuso la sanción y de las que resolvieron los recursos de reposición y apelación. A título de restablecimiento del derecho pidió que se ordene el reintegro de la suma pagada por concepto de la sanción impuesta, debidamente actualizada; con los siguientes argumentos:

La Resolución Externa 22 de 1996 de la Junta Directiva del Banco de la República, con base en la cual se impuso la sanción, rompe el principio de legalidad en la medida en que la misma autoridad que la expidió, es la que señala los niveles de encaje de las instituciones financieras. Además, porque el Constituyente delegó sólo en el legislador la determinación de penas o sanciones.

El Director Técnico Intermediación Dos A (E), quien expidió la Resolución 1254 de 2000, por la cual se resolvió el recurso de reposición, no tenía competencia porque no se conoció acto previo del Superintendente Bancario que lo hubiera autorizado para dicha actuación, conforme al artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Los desencajes objeto de la sanción, fueron producto de hechos constitutivos de fuerza mayor, toda vez que conciernen a las bisemanas del 1 al 16 de julio, 15 al 30 de julio, 29 de julio al 13 de agosto, 12 al 27 de agosto, 26 de agosto al 10 de septiembre, todas de 1998, que correspondieron a las más críticas y caóticas de la historia política monetaria en los últimos lustros.

Las tasas de más del 70% en el mercado interbancario son las que precedieron al desencaje de Granahorrar a partir del 1º de julio de 1998, lo cual no era previsible.

Complementariamente las tasas de captación del sistema, por virtud de la política monetaria puesta en marcha por el Banco de la República, llegaron también en el mes de julio de 1998, a su nivel más alto en diez años.

Igualmente entre comienzos del año y el mes de julio de 1998, la tasa DTF aumentó porcentualmente en más de un cincuenta por ciento, al pasar del 24.42% en enero al 36.64% en julio de 1998.

GRANAHORRAR, debió acudir a las líneas especiales de liquidez del Emisor, hasta alcanzar créditos por $315 mil millones de pesos, además de acudir a FOGAFIN el 22 de julio de 1998 para realizar venta de cartera hipotecario del orden de $373 mil millones de pesos; absteniéndose en realizar desembolsos de nuevos créditos.

El recurso de reposición no fue evacuado por el funcionario que profirió la decisión, (Intendente de la Delegatura para Intermediación Financiera Dos) sino por el Director Técnico Intermediación Dos A (E).

El recurso de apelación fue resuelto por el Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Dos Ad-hoc, y no por el inmediato superior de quien resolvió el recurso de reposición, o sea el Superintendente Bancario.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada propuso las excepciones de “no aducción de hechos en vía gubernativa” y “las genéricas”, que fundamentó en el hecho de no haberse planteado ante la Superintendencia el cargo de incompetencia del funcionario para proferir la sanción.

Sobre las razones de ilegalidad denunciadas expuso:

El actor aceptó el haber incurrido en los defectos de encaje, tanto en la vía gubernativa como en la demanda, razón por la cual solicita se tenga en cuenta como una confesión.

De acuerdo con los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, la Junta Directiva del Banco de la República goza de autonomía para regular las actividades monetaria, cambiaria y crediticia y, por tanto, puede expedir las normas que considere pertinentes para el logro de sus objetivos en dichas materias, tal como la ha reconocido en forma reiterada la Corte Constitucional.

El artículo 16 la Ley 31 de 1992, por la cual se establecieron las normas a las que debe sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, le atribuyó a dicha entidad la función de establecer sanciones por la infracción a las normas sobre encaje y las causas para imponerlas.

Para la fecha de expedición de la Resolución 0662 del 5 de mayo de 1999 por medio de la cual se impuso la sanción pecuniaria a GRANAHORRAR, la asignación interna de competencias de la Superintendencia Bancaria estaba regulada por el artículo 328 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el art. 4º del Decreto 2359 de 1993, y facultaba a los Intendentes para imponer sanciones sobre encaje y por tanto el Intendente de la Delegatura para Intermediación Financiera dos, al expedir el acto administrativo, tenía plena competencia para ello.

Para la época de la expedición de la Resolución 1254 del 11 de agosto de 2000, notificada el 24 del mismo mes y año, que resolvió el recurso de reposición, estaba vigente el Decreto 2489 de 1999, que modificó la estructura orgánica de la Superintendencia, suprimiendo las Intendencias adscritas a los despachos de los Superintendentes Delegados, denominándolas, a partir de esa fecha, Direcciones Técnicas y le asignó entre otras funciones, la de “imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable y en los casos que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a la ley, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria”.

Por Resolución 0626 de 2000 el Superintendente Bancario le otorgó la competencia para imponer sanciones por violación a las normas sobre encaje, al Director Técnico.

De acuerdo con la nueva estructura de la entidad, el Director Técnico para Intermediación Dos A era el funcionario competente para proferir la resolución que resolvía el recurso de reposición contra la resolución suscrita por el Intendente a la Delegatura para Intermediación Financiera Dos.

De conformidad con el art. 1º del Decreto 2489 de 1999, las Direcciones Técnicas constituyen dependencias dentro de las Superintendencias Delegadas, y por tanto, el Superintendente Delegado, es el inmediato superior jerárquico; es decir que el Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Dos se encontraba legalmente facultado para proferir la Resolución 1692 del 1º de noviembre de 2000, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación contra la Resolución 0662 del 5 de mayo de 1999.

Frente a la fuerza mayor, precisó los elementos que deben confluir para que ésta exima de...

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