Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01358-01(15094) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52503035

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01358-01(15094) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007

Número de expediente25000-23-27-000-2002-01358-01(15094)
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01358-01(15094)

Actor: PROYECTOS DE HORMIGON LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 29 de septiembre de 2004, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los cuales LA DIAN modificó la declaración de renta de 1997, presentada por la actora.

ANTECEDENTES

El 8 de mayo de 1998 la sociedad PROYECTOS DE HORMIGÓN LTDA., presentó la declaración de renta de 1997, en la que determinó un saldo a favor de $45.000.

El 5 de mayo de 2000 LA DIAN profirió el emplazamiento para corregir la declaración de renta de la sociedad. El mismo día, la Administración introdujo al correo copia de dicho acto.

EL 8 de junio de 2000 LA DIAN notificó el requerimiento especial 30063200000195 y como consecuencia, el 8 de septiembre de 2000 PROYECTOS DE H.L., corrigió la declaración de renta de 1997.

Previa respuesta al requerimiento, ampliación del mismo y respuesta a la ampliación, LA DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 300642001000048 de 23 de marzo de 2001, notificada por introducción al correo el 26 de ese mes.

En la liquidación oficial LA DIAN determinó un total saldo a pagar a cargo de la actora de $1.200.333.000, incluida la sanción por inexactitud. Además, desestimó la declaración de corrección, puesto que no fue modificada conforme a lo solicitado, dado que varió las cifras presentadas en el patrimonio y costos y gastos, para lo cual había vencido el término, pues tales modificaciones sólo podían ser objeto de corrección voluntaria.

Por Resolución 30066200200018 de 25 de abril de 2002, notificada por edicto el 28 de mayo, la Administración modificó en reconsideración la liquidación de revisión y determinó un total saldo a pagar de $162.963.000.

LA DEMANDA

PROYECTOS DE H.L., solicitó la nulidad de los actos por los cuales LA DIAN modificó la declaración de renta de 1997. A título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que se configuró el silencio positivo respecto de la reconsideración interpuesta el 29 de mayo de 2001 y la firmeza de la declaración presentada el 8 de mayo de 1998. Subsidiariamente, solicitó que se declare la firmeza de la declaración de corrección de 8 de septiembre de 2000.

La actora invocó como normas vulneradas los artículos 26, 82, 200, 201, 202, 563[2], 564, 566, 588, 683, 706, 709, 714, 742 y 803 del Estatuto Tributario, cuyo concepto de violación desarrolló así:

La resolución que resolvió el recurso de reconsideración se notificó a la carrera 15 A # 75-32 apto 605 de Bogotá, a pesar de que en el escrito del recurso, el contribuyente informó que la dirección para notificaciones era la carrera 7 # 82- 66, of 306. Como el aviso de citación para lograr la notificación personal fue enviado a la dirección incorrecta, el 28 de mayo de 2002 la Administración notificó por edicto la resolución mencionada.

Dado que la contribuyente interpuso el recurso de reconsideración el 29 de mayo de 2001 y LA DIAN no notificó en debida forma la decisión del recurso, dentro del año siguiente a su interposición, se configuró el silencio administrativo positivo.

La declaración privada fue presentada oportunamente ( 8 de mayo de 1998) y si bien arrojó un saldo a favor, el mismo no fue objeto de solicitud de devolución. En consecuencia, la firmeza de la declaración se produjo el 8 de mayo de 2000, puesto que el emplazamiento para corregir no suspendió el término para notificar el requerimiento especial.

Lo anterior, por cuanto si bien dicho emplazamiento se introdujo al correo el 5 de mayo de 2000, fue conocido por la demandante después del 8 de mayo, esto es, después de los dos años previstos en el artículo 714 del Estatuto Tributario.

De otra parte, si se considera que la notificación del emplazamiento sí suspendió el término para notificar el requerimiento especial, este acto se notificó por fuera del plazo legal, puesto que no fue conocido por la actora el 8 de junio de 2000, cuando se introdujo al correo, sino con posterioridad a dicha fecha.

Aunque según el artículo 566 del Estatuto Tributario la notificación postal se entendía...

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