Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01017-01(14078) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52503119

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01017-01(14078) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007

Número de expediente25000-23-27-000-2002-01017-01(14078)
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01017-01(14078)

Actor: C & G CONSULTORÍA Y GERENCIA DE PROYECTOS LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN le impuso sanción por irregularidades en la contabilidad entre enero y noviembre de 1996.

ANTECEDENTES

El 13 de abril de 1999 C&G CONSULTORÍA Y GERENCIA DE PROYECTOS LTDA., presentó declaración de renta y complementarios de 1996.

El 16 de julio de 1999, la Administración ordenó practicar a la sociedad visita de verificación por el impuesto de renta de 1996, así como el levantamiento del acta de libros de contabilidad.

El 9 de agosto de 1999 la DIAN levantó el acta de libros de contabilidad, en la que se dejó constancia de que por el año 1996 sólo se registraron en el libro diario las operaciones de diciembre, pues no se hizo ningún registro de los once meses anteriores.

Previo pliego de cargos, la Administración profirió la Resolución 300642000000059 de 24 de febrero de 2000, en la que impuso sanción por irregularidades en la contabilidad del año 1996, porque existía un atraso en el libro diario de más de cuatro meses.

La DIAN confirmó en reconsideración la sanción mediante Resolución 000028 de 25 de septiembre de 2000.

LA DEMANDA

C & G Consultoría y Gerencia de Proyectos Ltda., solicitó la nulidad de los actos administrativos que impusieron la sanción por irregularidades en la contabilidad, y a título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que no debe pagar la sanción impuesta en los actos acusados. También pidió que se condene en costas a la parte demandada y se dé aplicación a los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

La actora invocó como normas vulneradas los artículos 124 del Decreto 2649 de 1993 y 773 del Estatuto Tributario, cuyo concepto de violación desarrolló así:

Según el Consejo de Estado la sanción por irregularidades en la contabilidad procede por no llevar contabilidad, no por usar o no determinados libros, pues es a los comerciantes a quienes corresponde determinar el número e importancia de los libros contables.

El atraso del libro diario se debió a un error de la persona que estaba encargada del registro; sin embargo, desde el punto de vista contable, la información, incluido el libro diario, se encontraba al día, de forma clara, completa y fidedigna dentro del software de la compañía, como se acredita con los comprobantes y soportes financieros, así como con los libros de balances, mayor, actas, socios, inventarios y auxiliares.

La sociedad siempre utilizó los libros de contabilidad que tienen que ver con su objeto social, como son el libro mayor y de balances, que permiten verificar la situación económica de la empresa.

Existen otros medios por los cuales la sociedad puede demostrar su contabilidad, tales como el software, medios magnéticos, estados financieros, de tal forma que la Administración no puede imponer una sanción por no haber registrado los hechos contables en el libro diario, cuando existen otras pruebas que contienen dicha información, y los movimientos contables se encuentran registrados en su totalidad en los libros de inventario, mayor y balances y actas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada propuso la excepción de inepta demanda porque no se acusaron todos los actos administrativos proferidos en el trámite administrativo; no se indicaron las normas violadas y el concepto de violación, y el poder fue insuficiente, pues sólo se otorgó para demandar la resolución que impuso la sanción, mas no la que la confirmó.

Además, la DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda por las razones que siguen:

En el acta de libros de contabilidad que levantó la Administración, se dejó...

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