Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00060-00(15767) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52503155

Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00060-00(15767) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007

Número de expediente11001-03-27-000-2005-00060-00(15767)
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C.,veintiséis (26) de septiembre dedos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2005-00060-00(15767)

Actor: C.X.F.C.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

FALLOSe decide la demanda de nulidad presentada por C.X.F.C. contra la expresión “Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución” contenida en el literal b) numeral 3 del artículo 4 del Decreto 2627 de 1993, expedido por el Gobierno Nacional.

EL ACTO ACUSADO

La demanda recae sobre la parte subrayada del literal b) del numeral 3 del artículo 4 del Decreto 2627 de 1993, cuyo texto es el siguiente:

DECRETO 2627 DE 1993

(diciembre 28)

Por el cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto a las Ventas a las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 30 de 1992 y 851 del Estatuto Tributario, DECRETA

Artículo 1º DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS A LAS INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior tienen derecho a la devolución del Impuesto a las Ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran.

(...)

ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. La solicitud de devolución del Impuesto a las Ventas deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se presente en forma personal por el representante legal de la Institución.

  2. Que se presente dentro de la oportunidad señalada y en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.

  3. Que se acompañe los siguientes documentos:

  1. Certificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES en la que se acredite la representación legal de la institución y la calidad de Institución Estatal u Oficial de Educación Superior, cuya fecha de expedición no debe ser superior a seis (6) meses.

  2. Certificación de Contador Público o R.F. en la que conste:

- Identificación de cada una de las facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios indicando el número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción y el monto del Impuesto a las Ventas pagado.

- El valor total del impuesto pagado objeto de la solicitud de devolución.

- Que en las facturas se encuentra discriminado el Impuesto a las Ventas y cumplen (sic) los demás requisitos legales.

- Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución.

[…]”

LA DEMANDA

Invocó como normas violadas los artículos 40 [6] y 238 de la Constitución Política, 84 y 152 del Código Contencioso Administrativo y la Ley 30 de 1992, cuyo concepto de violación desarrolló así:

El artículo 92 de la Ley 30 de 1992 señala que “Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento”.

La norma acusada al exigir que para tener derecho a la devolución del IVA, los bienes, insumos y servicios sean adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución, excede el contenido de la norma superior y desborda la potestad reglamentaria, pues, establece nuevos requisitos a las entidades universitarias del sector público, lo cual vulnera no sólo el texto legal, sino las disposiciones Constitucionales que apuntan a que se asegure por parte del Estado una prestación eficiente del servicio público de educación.

Además, fue voluntad del legislador apoyar el desarrollo integral de las Universidades Públicas dándoles la posibilidad de buscar fuentes de financiamiento y de ingresos propios con el fin de adquirir los recursos necesarios para hacerlas mas competitivas, explotar su fortaleza académica y tecnológica, abrir mayores cupos para aspirantes y la posibilidad de ampliar su infraestructura física (artículos 6 y 120 de la Ley 30 de 1992)

Como garantía adicional para la eficiencia fiscal de estas instituciones el artículo 92 de la mencionada Ley, declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-925 de 2000, estableció la devolución del IVA en la adquisición de bienes, insumos y servicios, sin embargo el reglamento, desconoce la intención del legislador y limita las posibilidades de acceder a esos nuevos recursos, lo que lleva a una posición de desventaja frente a la competencia de las universidades privadas.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La actora solicitó la suspensión provisional del acto demandado, la cual fue negada mediante auto admisorio de 13 de diciembre de 2005 porque se requería hacer un estudio completo y minucioso de las disposiciones invocadas como demandadas lo cual desbordaba el sentido de la medida provisional.

COADYUVANCIA

El ciudadano G.Q.N. coadyuvó la demanda y adujo que la expresión demandada excedió el contenido del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, sustentado en el artículo 67 de la Constitución Política que calificó la educación como un derecho fundamental.

La Ley 30 de 1992 tuvo como propósito que las universidades públicas buscaran sus propias fuentes de recursos para fortalecer su capacidad docente, mediante varias posibilidades de explotación de sus servicios, conforme a los artículos 6 y 120. Además, como mecanismo para velar por el adecuado cubrimiento del servicio de educación superior, estableció la devolución del IVA por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR