Sentencia nº 2500-23-27-000-2001-01844-01(14920) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52503274

Sentencia nº 2500-23-27-000-2001-01844-01(14920) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007

Número de expediente2500-23-27-000-2001-01844-01(14920)
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 2500-23-27-000-2001-01844-01(14920)

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

FALLO

Se deciden las apelaciones de la demandante y la demandada contra la sentencia de 9 de junio de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de Alianza Fiduciaria S.A., contra los actos administrativos por medio de los cuales el IDU distribuyó y asignó la contribución de valorización por beneficio local correspondiente al conjunto de obras de la zona Eje 5.

ANTECEDENTES

El 23 de octubre de 1998 el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU por Resolución 5100 asignó la contribución de valorización por beneficio local dentro del Plan de Desarrollo “Formar Ciudad”, al predio de propiedad de Inversiones Agropecuarias la Estancia Ltda., de las siguientes características

Numeral 450126

Dirección real Vereda el Chanco

Cédula catastral 105401000400000009

Matrícula inmobiliaria 00000000000

Área 364.847 M2

Estrato 2

Uso 6100 Sub urbano Expansión

Grado de beneficio 3

Contribución $280.970.322.

El 14 de diciembre de 1999 Inversiones Agropecuarias La Estancia Ltda., solicitó la revocatoria directa de la Resolución 5100 de 1998 porque en el predio se había realizado división material conforme a la Escritura Pública 3648 de 27 de diciembre de 1995, por lo que se crearon predios nuevos a los que se les asignó su respectiva matrícula inmobiliaria y entre los que debía ser repartida en forma proporcional el gravamen asignado al predio en mayor extensión (folio 64 c.a.).

Por Resolución 0059 de 14 de febrero de 2000 el IDU revocó el numeral 450126 y asignó la contribución de valorización a 17 predios, cuyo uso fue el 5221 “Lote Tratamiento Actualización Industrial” y cuya contribución totalizó $374.255.847.

El 13 de junio de 2000 Alianza Fiduciaria S.A., propietaria a título de fiducia mercantil de los predios relacionados en la Resolución 0059 de 2000, interpuso reposición y en subsidio apelación contra esa resolución, porque se había revocado la contribución sin su consentimiento y porque sorpresivamente cambió el destino y el uso de los predios, lo que dio lugar a una exagerada y altísima contribución.

Mediante Resolución 04821 de 30 de agosto de 2000 se modificaron unos numerales porque algunos predios eran de mayor extensión y se les había otorgado licencia de urbanismo, por lo tanto, se les asignó el uso 5321 “Lote tratamiento de conservación industrial”. Esta decisión fue confirmada por Resolución 547 de 2 de abril de 2001 que decidió la apelación.

En el siguiente cuadro se resume la contribución asignada a cada predio, tanto en la resolución de revocatoria directa, como en la resolución que decidió la reposición:

| | | | | | | | | |Numeral | Revocatoria Uso | Reposición Uso |Matrícula Inmobiliaria |Contribución Resolución Revocatoria Directa |Contribución Resolución Reposición | | |1 |483169 |5221 |5321 |50C - 1455086 |$17,650,166 |$12,943,455 | | |2 |483168 |5221 |5321 |50C - 1455085 |$8,659,857 |$6,350,562 | | |3 |483199 |5221 |5321 |50C - 1455084 |$18,023,043 |$13,216,898 | | |4 |483163 |5221 |5321 |50C - 1424477 |$17,687,973 |$135,333,890 | | |5 |483164 |5221 | |50C - 1424477 |$27,615,380 | | | |6 |483178 |5221 |5321 |50C - 1469726 |$10,183,976 |$7,468,249 | | |7 |483180 |5221 |5321 |50C - 1469728 |$9,236,777 |$6,773,636 | | |8 |483174 |5221 |5321 |50C - 1469734 |$13,739,868 |$10,075,903 | | |9 |483182 |5221 |5321 |50C - 1469730 |$11,087,596 |$8,130,903 | | |10 |483177 |5221 |5321 |50C - 1455088 |$34,632,502 |$25,397,168 | | |11 |483200 |5221 |5321 |50C - 1455087 |$31,625,247 |$23,191,847 | | |12 |486258 |5221 | |50C - 1424477 |$27,615,380 | | | |13 |483165 |5221 | |50C - 1424477 |$27,615,380 | | | |14 |483161 |5221 | |50C - 1424477 |$33,669,719 | | | |15 |483162 |5221 | |50C - 1424477 |$17,777,441 | | | |16 |483166 |5221 | |50C - 1424477 |$58,198,765 | | | |17 |483181 |5221 |5321 |50C - 1469729 |$9,236,777 |$6,773,636 | | | | | | | | | | | | | | | |Total: |$374,255,847 |$255,656,147 | | |

LA DEMANDA

ALIANZA FIDUCIARIA S.A., solicitó la nulidad de las resoluciones que resolvieron la revocatoria directa y los recursos de reposición y apelación. A título de restablecimiento del derecho pidió que se modificara el valor de la contribución por valorización de sus predios y se retomara el monto de la Resolución 5100 de 1998 para ser dividido entre los predios producto de la segregación. Pidió que se condenara en costas y agencias en derecho a la demandada.

Invocó como normas violadas el Decreto Ley 1604 [9] de 1966 y los Acuerdos 7 [67] de 1987, 25 de 1995 y 9 de 1998 del Concejo de Bogotá; también adujo la violación de las sentencias C-149 de 1993 de la Corte Constitucional y de 2 de febrero de 1994 dictada en el expediente 5025 del Consejo de Estado.

El concepto de violación lo desarrolló así:

El IDU no podía modificar, en contra de la demandante, la resolución 5100 de 1998 que asignó inicialmente la contribución, pues, ni el Decreto Ley 1604 de 1966 ni los Acuerdos 25 de 1995, 7 de 1987 y 9 de 1998 del Concejo de Bogotá, prevén la posibilidad de que el acto administrativo que liquide la contribución de valorización pueda modificarse en cualquier momento sin el consentimiento del administrado. Las únicas oportunidades para modificar la contribución son, de manera provisional, en la Resolución de asignación; y, definitiva; en el proceso de revisión de balance que va hasta un año después de terminadas las obras.

Citó la sentencia de la Corte Constitucional C-149 de 1993 que trató sobre la predeterminación de los tributos y del Consejo de Estado de 24 de febrero de 1994, dictada dentro del expediente 5025, sobre el principio de inmutabilidad del acto administrativo y, otra de 1964 sobre los principios de equidad y justicia tributaria en...

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