Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-03079-01(15108) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52503442

Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-03079-01(15108) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007

Número de expediente08001-23-31-000-2000-03079-01(15108)
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 08001-23-31-000-2000-03079-01(15108)

Actor: COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: Sanción de cierre de establecimiento

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación contra la sentencia de julio 28 de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA. contra los actos administrativos por medio de los cuales se le sancionó con cierre de establecimiento, por tres días.

ANTECEDENTES

La Administración de Impuestos de Barranquilla, previa visita y pliego de cargos No. 620 del 23 de junio de 2000, profirió la Resolución No. 00355 del 27 de octubre del mismo año, a través de la cual impuso sanción de clausura del establecimiento por tres días a la COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA “CILEDCO”, de la ciudad de Sincelejo, por no expedir facturas o documentos equivalentes por las ventas realizadas, a pesar de pertenecer al régimen común del IVA.

La empresa interpuso el recurso de reposición contra el acto anterior y la mencionada Administración de Impuestos confirmó la decisión de cierre mediante la Resolución 900027 del 29 de noviembre de 2000, agotando la vía gubernativa.

DEMANDA

En el libelo demandatorio la demandante solicita que se declare la nulidad de la operación administrativa que culminó con la orden de cierre del establecimiento Cooperativa Industrial Lechera de Colombia “Ciledco Ltda.”, según Resolución No. 000355 de octubre 27de 2000, proferida por el J. de la División Liquidación de Impuestos, de Barranquilla y de la Resolución 900027 del 29 de noviembre de 2000

Además, que se restablezca en su derecho a la empresa actora, toda vez que ha sido perjudicada con la emisión de un acto administrativo contrario a la norma jurídica superior.

Como consecuencia de la anterior se condene a la Nación (DIAN), a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente al pago de las sumas que resulten por la eventual aplicación de la sanción ilegal impuesta a la demandante.

Solicitó también que la suspensión provisional de las Resoluciones 000355 de octubre 27 de 2000 y 900027 de Noviembre 29 de 2000, dictadas por la Administración de Impuestos y Aduanas de Barranquilla, la cual fue negada mediante providencia del 25 de abril de 2001 (fl. 119 c.p.).

Como normas violadas citó al artículo 29 de la Constitución Nacional inciso 2º, artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, artículo 5º de la Ley 58 de 1987.

Como concepto de la violación adujo que con la actuación de la Administración se violaron los más elementales principios del derecho de defensa y del debido proceso, toda vez que la empresa no fue oída a través de sus legítimos representantes, pues la persona que los atendió era una empleada temporal que no tenía representación alguna y mucho menos autoridad para comprometer a la empresa, trayendo consecuencias sumamente negativas para la estabilidad, credibilidad y respetabilidad de la cooperativa.

Consideró que no ha quedado probado el presunto incumplimiento de “Ciledco Ltda.” de expedir facturas según lo ordenado por el artículo 625 del E.T. y por lo tanto no amerita las sanciones establecidas por el artículo 657 del mencionado estatuto.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada para fundamentar su oposición a las pretensiones de la demanda afirmó que el acta de visita de verificación constituye prueba plena de los hechos en ella consignados y únicamente en la medida en que no sea desvirtuada por el contribuyente, es el soporte de la imposición de la respectiva sanción.

Manifestó que la ley es clara cuando manifiesta que el contribuyente no puede aducir explicaciones diferentes a las consignadas en el acta, el contribuyente en ningún momento del proceso de imposición de la sanción ha hecho referencia a las explicaciones consignadas en el acta, simplemente porque la persona que atendió la diligencia fue categórica y contundente al afirmar lo que sucedía en el local comercial, es decir, que no emitían factura por los bienes vendidos.

Indicó que no hay violación del debido proceso cuando en el pliego de cargos proferido por la División de Fiscalización se le concedió y respetó el término de 10 días para formular por escrito la respuesta al mencionado acto.

De la misma forma cuando se expidió la Resolución sanción por parte de la División de Liquidación se le concedió recurso de reposición contra el mencionado acto de conformidad con el artículo 735 del E.T., del cual hizo uso el actor, siendo fallado mediante Resolución...

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